De nada sirve que Gustavo Petro diga que “respeta y respetará la autonomía e independencia de la fiscalía general” cuando Petro, en ese mismo comunicado, sigue amenazando y lanzando insinuaciones calumniosas contra el fiscal general Barbosa.
El comunicado de Lisboa está redactado de tal forma que hace pensar que Francisco Barbosa, y no Gustavo Petro, es quien trata de insubordinarse contra la Constitución y la ley. Ese texto omite toda referencia al temor del fiscal general de que su vida está en peligro por denunciar las desviaciones constitucionales del mandatario.
El texto de Lisboa adultera lo que dice el artículo 251 numeral 6 de la Constitución Nacional. El equipo que redactó el comunicado asegura que la Carta Política “le ordena al Fiscal, de acuerdo con el numeral 6º del artículo 251, suministrar al presidente la información de las investigaciones que le sean requeridas cuando, como es el caso, esta (sic) sea relevante en materia de orden público”.
La Constitución no dice eso.
Ni el presidente de la República ni ningún operador judicial puede tergiversar, adulterar, ni torcer las frases de la Constitución. Eso lo hace Petro en su comunicado de Lisboa. La Constitución, en el artículo y numeral citado, no dice que el presidente puede “ordenarle” al fiscal que dé una información. Dice que una de “las funciones especiales” del fiscal general es “suministrar al gobierno información” sobre las “investigaciones que se estén adelantando”, cuando sea “necesaria para la preservación del orden público.”
El fiscal general no está obligado a dar las informaciones “que le sean requeridas” sino a dar las informaciones sobre “las investigaciones que se estén adelantando” y si él ve que esa información es “necesaria para la preservación del orden público”. Y no cuando terceros –y el presidente lo es en este caso– consideren que ésta es “necesaria” para la preservación del orden público.
El lector puede ver los múltiples cambios de sentido que el comunicado de Lisboa pretende hacer pasar como si éste se apegara a la letra y espíritu del artículo 251.
Si no existe esa facultad del fiscal de ofrecer información sobre “las investigaciones que se estén adelantando”, sino que debe tomar como una “orden” todo lo que le “requiera” el presidente, y obrar en el instante y en los modos que el presidente exija, la independencia de la Fiscalía, y el debido proceso, serían una ficción. Lo que existiría sería un poder sin contrapeso del presidente sobre el fiscal. Solo el ente investigador (fiscalía) puede decidir si una información sobre una investigación dada de manera inoportuna puede arruinar o beneficiar la investigación penal. El mismo jefe de Estado no puede decidir sobre esa delicada materia, pues él no está al frente de la investigación. A eso alude el numeral 3 del citado artículo cuando dice que el fiscal general podrá “determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados en la ley.”
Otro es el modelo que Petro quiere imponer, utilizando el recurso de operar sutiles adulteraciones de sentido a los preceptos constitucionales. Petro sigue pues sin querer aceptar las reglas del juego democrático.
Creyendo que con un confuso “comunicado a la opinión pública”, dictado desde el extranjero, puede salir airoso de la polémica que el mismo creó al tratar de hacer creer que la Fiscalía y, por ende, el resto de la rama judicial, eran sus subordinados, lo cual obligó tanto al fiscal general, como al presidente de la Corte Suprema de Justicia, a rechazar como una falta grave esa intentona, ahora Petro vuelve a su juego fullero de decir una cosa y su contrario, para que una parte de la opinión pública pierda la pista del asunto y crea que él sí “respeta” la Constitución.
El comunicado, además, acusa al fiscal general de entregar “vagas explicaciones a los serios y gravísimos interrogantes que plantea un periodista”. “De ser ciertos [esos “serios y gravísimos interrogantes”] pondrían en riesgo el orden público y la institucionalidad de la Justicia”. Queda visto que el artificio acusador es deleznable pues el texto de Lisboa no está seguro de lo que dice. La fórmula “de ser ciertos”, desbarata la acusación.
Sobre ese frágil andamiaje el redactor de Lisboa saca dos conclusiones que carecen de premisa: que el fiscal “no solo le está faltando el respeto al presidente, sino que está violando la Constitución”. Y repite la falacia: “Grave daño le hace el fiscal general a la propia Fiscalía al guardar silencio frente a estas denuncias”. Y en un mensaje aparte, Petro jura que el fiscal Barbosa “no quiere o no puede investigar un delito de lesa humanidad” y que en vista de eso él activará “los mecanismos que la Constitución y el Derecho internacional le confieren para que exista justicia”.
En ningún momento la Constitución dice que actuar para restablecer el orden público depende de la respuesta que le dé el fiscal general al presidente como comandante supremo de las fuerzas armadas de la República. No obstante, ese es el nudo de la nueva calumnia que están tratando de montar contra el fiscal Barbosa.
En otras palabras: Petro “respeta a la Fiscalía” pero no respeta al fiscal –ni a la Constitución, en realidad–.
Siguiendo la derrotada teoría del exfiscal Montealegre de que el presidente sí puede darle órdenes al fiscal general (ninguno de ellos acepta en realidad las explicaciones en derecho del fiscal general y del presidente de la CSJ), el nuevo jefe de Estado estima que no responder a esas órdenes inconstitucionales equivale a “faltarle el respeto al presidente” y a hacerle “daño a la fiscalía”.
La perspectiva es obvia: Petro evita el análisis constitucional que proponen tanto la Fiscalía como la CSJ y opta por irse por el bajo mundo de los chismes y diretes y presenta el caso como un vano juego de egos y poderes. En realidad, lo que se juega es el destino de la justicia en Colombia y del debido proceso y el de los innecesarios poderes adicionales de que quiere gozar el nuevo inquilino de la Casa de Nariño.