Esta semana la Sala Plena de la Corte Constitucional le negó una tutela al expresidente Álvaro Uribe Vélez y si cualquiera hace el ejercicio de preguntar sobre el tema, tal vez encontrará que muy pocos o casi nadie comprende de qué se trata. Y, sobre todo, no están claras las implicaciones que esto puede tener para el expresidente.
Hay que empezar por decir que en la Corte Constitucional la decisión fue dividida: 5-4. Eso significa o que en materia de técnica jurídica no está muy claro el fallo o que hay un componente político importante en la decisión. Lo mismo ocurrió en las dos primeras instancias, antes de llegar a la Corte: mientras una juez de garantías le concedió la tutela a Uribe, un segundo juez se la negó. El caso, sin duda, muestra cómo está de fracturada o politizada la Justicia.
El fallo de la Corte implica que Uribe seguirá formalmente imputado y que el caso en su contra seguirá su curso actual.
Pero la cuestión amerita un análisis más detenido. La renuncia del expresidente Uribe al Senado no solo implicó que su proceso pasara de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía, sino, además, la modificación de sistema penal por el cual es procesado. Dejaría de ser investigado por el sistema con tendencia inquisitiva de la ley 600 de 2000 para serlo por el sistema con tendencia acusatoria de la ley 906 de 2004.
Ese cambio de sistema no es una mera formalidad, pues se trata de dos modelos penales totalmente distintos, tal como lo ha dicho mucha veces la Corte Constitucional en sentencias como la C-591 de 2005. 1. En la ley 600 la Fiscalía tiene facultades jurisdiccionales y en la ley 906, no; 2. En la ley 600, en la investigación se practican pruebas y en la ley 906, no; 3. En la ley 600 no hay un juez que controle la legalidad de las decisiones adoptadas en la investigación y en la ley 906, sí; 4. En la ley 600 la Fiscalía (o la Sala de Instrucción de la Corte) puede dictar medida de aseguramiento y en la ley 906 eso lo hace un juez de control de garantías; y 5. En la ley 600 la persona se llama a indagatoria, mientras que en la 906, a formulación de imputación.
Esta diferencia planteó una discusión jurídica muy complicada: ¿Qué pasaría con la indagatoria y las pruebas practicadas por la Corte Suprema, teniendo en cuenta que se habían recogido en un sistema totalmente distinto? La juez 30 de control de garantías consideró que lo actuado por la Corte Suprema de Justicia no tendría validez en el nuevo proceso porque se emitió con un sistema procesal y una ley muy distinta. Como lo actuado no tenía validez, el proceso empezaba de cero y por ello el fiscal podía autónomamente archivar el proceso.
Sin embargo, en segunda instancia, el juez 4.º penal del Circuito de Bogotá consideró que lo actuado sí era válido y por ello el proceso no podía empezar de cero. Evidentemente empezar de cero y no a la mitad del caso era más positivo para el expresidente Uribe y por ello sus abogados interpusieron una tutela diciendo que todo lo actuado en la Corte Suprema era inválido por haber sido realizado bajo otra ley y con otro sistema procesal. Esta semana la Corte Constitucional, al negar la tutela, dijo que lo actuado por la Corte Suprema de Justicia sí era válido porque los sistemas penales de la ley 600 y la 906 eran similares, lo cual desconoce todas las diferencias de ambos sistemas que el mismo alto tribunal había señalado en numerosas sentencias.
La relevancia de empezar o no de cero es total: si se arranca de cero el Fiscal puede cerrar todo el proceso inmediatamente (lo cual claramente haría, pues pidió la preclusión), pero, si no, la terminación del proceso la debe decidir un juez, por lo cual la situación jurídica de Uribe se complica: 1. Si el juez acepta la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía, la decisión puede ser objeto de apelación y luego esta, a su vez, de casación, sometiendo al expresidente a un tortuoso camino que puede durar 3 o 4 años, llegando nuevamente a la Corte Suprema de Justicia (en casación); 2. Si el juez no precluye su proceso, el caso se devolverá a la Fiscalía para que siga investigando sin que nadie la pueda obligar a acusar, pero sí podría hacerlo el nuevo Fiscal General que se elija en 2024, quien podría tener una postura distinta y acusar a Uribe. El proceso, entonces, quedaría en una especie de limbo hasta que opere la prescripción en 2026 o cambie la postura de la Fiscalía.
Haciendo un análisis, lo más probable es que la situación jurídica del expresidente quede dependiendo de lo que suceda en el 2022, porque si en ese año queda un presidente antiuribista que a su vez terne a un fiscal antiuribista, su suerte podría complicarse. Lo cierto es que la decisión de la Corte Constitucional dejó a Álvaro Uribe en el purgatorio, por lo menos hasta 2026
https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 13 de noviembre de 2021.