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Fernando Cepeda Ulloa

El Banco de la República sufrió una transformación radical en la Constitución de 1991. Siguiendo las concepciones de la teoría de la gobernabilidad surgidas a partir del final de la Guerra Fría (1989-91) y de la globalización, los constituyentes le otorgaron autonomía. Una persona jurídica “… Con autonomía administrativa, patrimonial y técnica...”. ¿Y sus funciones?: “Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal, administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno” (art., 371, Constitución). “El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento del valor adquisitivo de la moneda” (art. 372, Constitución).

Su Junta Directiva está integrada por siete miembros: Ministro de Hacienda, Gerente y cinco miembros designados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años. Dos de ellos serán reemplazados cada cuatro años.

Lo ideal es la estabilidad de sus miembros y de su Gerente. Miguel Urrutia fue un directivo ejemplar. Pero algunos de los miembros se retiran antes de cumplir su mandato y así dan lugar a que el Presidente haga nuevas designaciones. Insisto. Lo ideal es la continuidad de los miembros. La renovación ya está asegurada, como se vio en el párrafo anterior.

Así las cosas, el Banco pertenece a lo que se denomina el Estado. No al Gobierno. Este último está sometido a las variaciones resultantes del proceso electoral, que renueva las autoridades, por ello denominadas políticas. El Banco es una institución que está por fuera de los vaivenes de la opinión pública y que se expresan, periódicamente, por la vía electoral. El Banco es una entidad autónoma. Y representa exclusivamente, así lo dice la Constitución, ‘el interés de la Nación’. Y no el de un partido político victorioso.

La seriedad, tecnicismo e independencia de su Junta Directiva constituyen una garantía para todos en materia grave. Es el garante de la confianza de los inversionistas y, en general, de los ciudadanos en el manejo de la macroeconomía. La respetabilidad del Sistema Económico va por su cuenta.

Estas consideraciones son indispensables durante el proceso electoral porque muestran cuáles son los límites de las plataformas económicas de los candidatos. Ello no quiere decir que estas características del Banco sean inmodificables. Pero sí es claro que cualquier programa económico debe reconocer estas limitaciones o precisar que para su implementación se requiere una reforma de estas normas constitucionales. Y ello implica plantear un manto de duda en materia grave sobre el manejo económico con enormes repercusiones en el buen desempeño de nuestra economía y en la actitud de los inversionistas nacionales y extranjeros.

Por allá en septiembre de 1991 escribí un ensayo sobre la autonomía del Banco para comentar en la compañía de Roberto Steiner y Guillermo Perry, un libro del primero de ellos sobre el tema (Debates de Coyuntura Económica, N-36 Fedesarrollo).

El Banco rinde un informe anual ante el Congreso y “está sometido a la inspección, vigilancia y control del Presidente de la República en los términos que señale la Ley”. No es una rueda suelta, pero tiene “autonomía administrativa, patrimonial y técnica” Así hay que preservarlo. Y los miembros de su Junta Directiva tienen una altísima responsabilidad en contribuir a asegurar la vigencia de estos atributos.

https://www.elpais.com.co/, Cali, 25 de febrero de 2022.

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