El Gobierno sorprendió al incluir en el proyecto de Ley sobre Presupuesto General de la Nación de 2022 un artículo que modifica parcialmente la Ley de Garantías. Este nuevo artículo (el 125) permitiría a las entidades del orden nacional y a las territoriales celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
La inclusión de última hora desató un gran debate político. La oposición lo ha calificado como un “mico” de enorme tamaño, señalando que, de espaldas al país, se estaría autorizando a los funcionarios públicos a celebrar contratos durante el período electoral de 2022 con supuestas claras intenciones. Para analistas constitucionales, el artículo no resistiría la revisión jurídica de la Corte, pues se intentaría con una ley ordinaria (el presupuesto) modificar una ley estatutaria (la de Garantías).
Más allá de las razones esgrimidas, ¿no valdría la pena hacerle un ajuste a la Ley de Garantías, como se propone, para no frenar la inversión en las regiones y dejar a los alcaldes y gobernadores maniatados por casi ocho meses? Independiente de las razones técnicas, de si la modificación se puede o no hacer por la vía del proyecto de presupuesto, el espíritu del artículo no es descabellado.
La Ley de Garantías surgió por la reelección presidencial, y buscaba que el presidente de turno no se favoreciera en su aspiración a un nuevo período. Pero ya no hay reelección y, en cambio, esta ley sí limita el ejercicio de la función pública en las regiones. Y con mayor razón en la actual coyuntura de pandemia. Los alcaldes y gobernadores que empezaron sus mandatos el primero de enero de 2020 no han podido adelantar, a plenitud, sus programas de gobierno, pues han tenido que atender la emergencia del covid-19. Ahora, cuando ha bajado un poco la intensidad de la pandemia y podrían empezar a ejecutar sus planes de desarrollo, se verían maniatados desde noviembre de 2021 hasta julio de 2022.
Para precisar esto, es importante aclarar que la Ley de Garantías comienza el próximo 13 de noviembre, cuatro meses antes de las elecciones de Congreso. Este período de prohibición de contratación se uniría luego con la elección presidencial, cuya primera vuelta es en mayo y que, en caso de que haya segunda vuelta, iría hasta junio. Según la tesis del artículo vigente, los mandatarios locales podrían volver actuar en julio. En la coyuntura de pandemia, que todavía no ha terminado, sería grave dejar a los mandatarios locales con las manos atadas.
El senador Ciro Ramírez, ponente de la iniciativa, ha aclarado que la propuesta no elimina la prohibición de la contratación directa, ni da vía libre a la creación de nuevos cargos en la nómina. Con los convenios administrativos no se evade la licitación pública. La ley 80 seguirá operando. Si un alcalde firma un convenio con una entidad regional o nacional para determinada obra, no se puede ahorrar la licitación pública. Por lo demás, los pliegos tipo en muchos contratos ya se están aplicando.
El debate propuesto en este momento solo se refiere a los convenios interadministrativos, es decir, entre municipios, gobernadores y gobierno nacional. Pero, sin duda, este es un debate que tiene que darse con mayor profundidad. Por ejemplo, evaluar qué tan efectiva ha sido la Ley de Garantías. Y si ha evitado la corrupción. Por otro lado, no es un secreto que a la norma se le hace el quite. Muchas entidades suelen adelantarse al período de veda y aceleran la contratación. De allí la lluvia de contratos en las horas previas a la entrada en vigor de la Ley de Garantías. En este orden de ideas, tal vez más normas no sea la única garantía para que haya menos corrupción.
https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 24 de septiembrede 2021.