El Tribunal validó la norma a pesar de la falta de concepto del Consejo Superior de Política Criminal, obligatorio en el trámite legislativo de cualquier proyecto de reforma constitucional o legal con incidencia en el modelo normativo de regulación del delito y tratamiento del delincuente, en virtud del artículo 167 de la Ley 65 de 1993 y el Decreto 2055 de 2014, así como la Sentencia T-762 de 2015.
De esta forma, la Corte declaró exequible la controvertida norma de Petro, a pesar de haber desconocido una de las reglas de formación de las Leyes y del rol de ese órgano asesor en materia de política criminal; pero advirtió que no era facultad del Gobierno definir los términos de sometimiento de las Estructuras Armadas Organizadas de Alto Impacto; estableció que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los grupos armados deberían cumplir una serie de condiciones, y que personas privadas de la libertad no podrían ser consideradas ‘gestores de paz’, desconociendo procesos legales, judiciales y derechos de las víctimas.
El 10 de abril de 2024, la Corte dio a conocer lo resuelto en el Auto 705, en el marco del examen de constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023 o ‘Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026’, que –igualmente- varios Congresistas demandamos por un vicio insubsanable en la aprobación del informe de conciliación aprobado por el Senado de la República, el cual afectó sustancialmente el principio de publicidad en el trámite legislativo. Sorpresivamente, como si se tratara de una Ley Estatutaria y no de una Ley Ordinaria, la Corte decidió devolver la norma al Senado para que subsanara el error, dejando así vivo el Plan de Desarrollo de Petro.
Ahora, la Corte mantuvo el Ministerio de Igualdad hasta junio de 2026, a pesar de concluir que en el trámite de la Ley 2281 de 2023, por la cual se creó, se había presentado un vicio sustancial e insubsanable al no haberse establecido su impacto fiscal conforme lo ordena la Ley 819 de 2003, como se advirtió en la demanda presentada por la Senadora Paloma Valencia y que suscribimos otros Congresistas del Partido. En otras palabras, reconoció que el acto de creación del Ministerio violó la Constitución y la Ley, pero lo mantiene vigente hasta que Petro termine su mandato.
Esta paradójica decisión no fue compartida por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez, a pesar de coincidir en la inconstitucionalidad de la Ley. En su salvamento de voto, el togado argumenta que, además de la falta advertida, la norma estaba viciada irreparablemente-como se había advertido en otro cargo de la demanda-, dado que la votación de la ponencia de primer y tercer debate no contaba con el quorum decisorio, al estar presentes solo 10 de los 21 congresistas que integran la Comisión Primera del Senado, lo que se cristalizó en la violación de los artículos 145, 149 y 157 Constitucionales.
Para el Magistrado Ibáñez resulta incomprensible que la Corte hubiera diferido los efectos de su decisión por dos años, convalidando actos a los que no podía reconocerles efecto jurídico alguno; según el Magistrado, como debe ser y ha sido costumbre en decisiones anteriores de la Corte, debió haber tenido efectos inmediatos y haberse retrotraído los producidos al momento de la sanción de la norma.
Estos tres casos en la Corte Constitucional, evidencian que si bien los Magistrados vienen ejerciendo el contrapeso necesario, las decisiones están siendo morigeradas a favor del Ejecutivo, a pesar de las violaciones a la Constitución y a la Ley que ellos salvaguardan. En esta coyuntura tan retadora de país, donde desde la Casa de Nariño se tensa la institucionalidad, vale la pena que todos hagamos propias las palabras de Golda Meir cuando afirmaba no ser partidaria de la inflexibilidad, salvo cuando se trataba del bienestar de la Nación.
https://www.revistalternativa.com/, Bogotá, 15 de mayo de 2024.