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Alfonso Monsalve Solórzano

El desmonte del estado de derecho en su componente de la rama judicial ha comenzado en serio con la negativa del presidente a acatar la orden de suspensión disciplinaria por tres meses del alcalde de Riohacha, proferida por la procuraduría General de la nación. Antes había dicho que el Fiscal era su subalterno, pero con el llamado de la CSJ de que aceptara la autonomía e independencia de la rama judicial, de la cual hace parte la Fiscalía, reversó, a regañadientes. Y, previamente, había ordenado al Fiscal que liberara a los denominados miembros de la llamada primera línea, detenidos. Pero, no había procedido a una acción que interfiere, de manera grave, con las atribuciones fijadas por la Constitución Nacional y sus desarrollos por la Corte Construccional, a los organismos de control y a la rama jurisdiccional.

Su omisión, aparentemente es el resultado de la vieja pelea que casó y ganó al procurador Ordoñez, quien, en diciembre del 2013, destituyó e inhabilito por quince años a Petro, por las irregularidades presentadas en las modificaciones que introdujo en el sistema de recolección de basuras de Bogotá. El entonces alcalde, apeló a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que dictó medidas cautelares a su favor, argumentando que la privación de los derechos políticos de funcionarios públicos electos solo puede ser ordenada por un juez, según la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico; y ordenó que debía regresar a su cargo, orden que fue validada por el Tribunal superior de Bogotá. En el 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró al estado colombiano responsable de violar los derechos políticos de Petro y ordenó medidas de reparación.

La Corte Constitucional tomó cartas en el asunto para que se cumpliera el mandato de la CIDH, en la sentencia C-030-23, mediante la cual hace control constitucional a la ley 2094 del 2021.  Allí decide, en resumen, que “la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular, corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la PGN, pues, son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2094 de 2021.   

 Precisó así que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.

Igualmente, se exhorta al Congreso de la Republica para la adopción de un estatuto de los servidores de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales” (https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Nota-de-prensa-Potestad-disciplinaria-de-la-Procuradur%C3%ADa-General-de-la-Naci%C3%B3n-EXPEDIENTE-D-14503-9459).

Pero Petro, aprovechándose de la vieja rencilla que tiene con la Procuraduría, de manera fragante viola la Constitución afirmando, paradójicamente, que no puede violarla, omitiendo cumplir con su deber, que es cumplir las decisiones de los órganos de control y no interpretar la Constitución, que, en virtud de esta, es competencia de los jueces, a través de sus fallos.

Es así como de manera espuria, usurpa las competencias del Consejo de Estado, como juez administrativo, que es quien determina, según la sentencia comentada, las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad. Petro no puede actuar como abogado de un tercero, porque es la cabeza del poder ejecutivo y su posición necesariamente enrarece el funcionamiento independiente y autónomo de los otros poderes. No es el presidente, sino el alcalde de Riohacha quien tiene que tomar las acciones judiciales que considere pertinentes para su defensa, incluyendo la de ir a la CIDH, para que, eventualmente, le dicte, como hizo, con Petro, medidas cautelares a su favor.

Lo que hace Petro es inaceptable: es la primera materialización de la dictadura que violenta de hecho y no sólo de palabra, al poder judicial y a los organismos de control cuando sus decisiones no le gustan. El paso siguiente es cambiar sus composición y funciones para que siempre obedezcan a su voluntad, que es el camino de Cuba, Venezuela y Nicaragua.

No es alarmismo. Pronto viene la elección del Fiscal y los cambios de miembros de las Cortes. Intentará por todos los medios convertirlos en organismos de bolsillo. Le está llegando la hora de la verdad a la rama judicial. Su independencia y autonomía, así como una composición transparente, son la garantía de los derechos de los colombianos. Ni más, ni menos. Hay que defenderla.

 
Publicado en Columnistas Nacionales

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