1. El artículo 5º numeral 4º del proyecto de ley señala que serán sujetos de expropiación todas las actividades que se alineen con la reforma agraria y rural, ¿cuál es el racero que se usará para determinar que la tierra tiene esas características? ¿Si alguien tiene una finca en un terreno fértil, puede expropiarse?
2. Lo más grave está en el parágrafo 1º del artículo 12. Allí se señala que los procedimientos especiales como los de expropiación, serán resueltos por la Agencia Nacional de Tierras, una entidad administrativa, cuando hoy lo hace un Juez de la República.
3. Es decir, van a radicar toda una ley para la jurisdicción agraria y rural, con la finalidad de proveer jueces especializados en este tema, pero quien decide es la ANT cuando debería ser un juez de la República. En el proyecto, el Juez entra en un proceso posterior, cuando sabemos que los procesos judiciales en Colombia duran años ¡Inaudito!
4. Señores Gobierno Nacional, no más micos, no más violación a la propiedad privada. ¡Respeten a los colombianos!
Y eso sin hablar de que no hicieron consulta previa para el Proyecto de Ley, sino que entregan facultades extraordinarias al Presidente para hacer una consulta posterior, a todas luces INCONSTITUCIONAL.” (Agosto 27)
* Publicado en su cuenta de X (@MirandaBogota).