Recuerdo que su cuento, su pretexto, era endurecer las leyes contra los corruptos, reducir los salarios de los congresistas y aumentar la transparencia en la contratación pública. ¡Una maravilla! Pero la real finalidad de los verdes fue capitalizar como trampolín político la visibilidad que daba la consulta. Su objetivo era posicionar a Claudia y al partido Verde en el imaginario colectivo como unos nuevos Robespierre, como los "incorruptibles".
¿Incorruptibles? El Verde fue el partido que movió las maletas de Olmedo llenas de dinero corrupto. El costo de la Consulta les importó un bledo a los verdes: echaron 350 mil millones de pesos por el alcantarillado para disfrazar de nobleza una campaña personalista. Eso fue lo que hicieron la izquierda verde y de la izquierda roja: un espectáculo de manipulación emocional que nada tiene que ver con la deliberación racional que suponen todos los mecanismos de participación popular.
Qué diferencia con el referendo de 2003, el de Álvaro Uribe, que puso a pensar y a estudiar a todo el país; que fue un anticipo del actual debate mundial sobre déficit fiscal, adelgazamiento del estado y desregulación. A la izquierda lo que le importa es explotar la sensibilidad para generar la imagen de redentora moral y social; usar las consultas populares como herramienta de proselitismo político, lo que socava la esencia misma de la democracia participativa. La consulta anticorrupción de 2018 no solo fracasó en su objetivo declarado, sino que dejó un precedente peligroso: que los políticos pueden instrumentalizar la esperanza popular para sus propios fines y dejar a la sociedad con simples promesas y un sistema político desacreditado.
Claudia López ilustra cómo las consultas populares en manos de políticos astutos se convierten en un arma de doble filo, en un espejismo de empoderamiento ciudadano que oculta una agenda electoral egoísta. Lejos de ser un instrumento de cambio, la consulta anticorrupción fue un escalón para el ascenso de Claudia al poder, primero como candidata presidencial frustrada y luego como alcaldesa de Bogotá. Este abuso no solo traicionó la confianza de los votantes, sino que perpetuó el ciclo de desengaño y corrupción que dice combatir.
Ahora es Petro quien va a utilizar el mecanismo de las consultas como acto preparatorio, como acto de entrenamiento electoral de sus huestes para las elecciones de 2026. Los ciudadanos le vamos a exigir a Petro transparencia y resultados concretos y vamos a prevenir a los ciudadanos para que no se dejen seducir por una campaña que, bajo el manto de la virtud, esconde el interés de Petro de poner a sus huestes del Pacto Histórico y los Verdes en formación de batalla.
Primero habrá que intentar parar a Petro en el Senado, que es el órgano que debe dar vía libre a una consulta popular de iniciativa presidencial; pero si llega a pasar en el Senado, la consigna más recomendable va a ser la de una ¡abstención activa! para impedir que Petro obtenga el umbral (13, 5 millones de votos).
Repitamos la consigna para enfrentar al fraude de la Consulta Popular de Petro para 2025: ¡Abstención activa!
https://semana.com/jose-obdulio-gaviria-se-despacha-contra-la-consulta-anticorrupcion/564010/” (Marzo 12)
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“Consultas populares convocadas por el presidente y sus ministros.
Resumen de normas y jurisprudencia que las regulan:
- Las establece la Constitución Política (artículo 103 sobre mecanismos de participación ciudadana).
- Las reglamenta la Ley 134 de 1994
· El presidente puede convocarlas:
· Junto con el Consejo de Ministros, formula la propuesta de consulta popular y la presenta al Congreso.
· El Senado debe emitir un concepto favorable (no se requiere aprobación de la Cámara, solo del Senado).
· Una vez aprobado por el Senado, la pregunta o preguntas pasan a un control previo de constitucionalidad (artículo 241)
· Se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello
- El tema debe ser de "trascendencia" para la comunidad y no puede versar sobre reformas constitucionales ni asuntos exclusivos del Congreso.
- La Ley 1757 de 2015 también desarrolla el tema
- Las consultas populares deben cumplir con requisitos de claridad, precisión y legalidad en su formulación.
Umbral de participación: deberá participar al menos la tercera parte del censo electoral. 13,1 millones aproximadamente.
Si no se da esa participación, se entiende negada.
La opción ganadora será la que obtenga más de la mitad de los votos válidos (mínimo 6,5 millones).
Jurisprudencia:
- Las consultas populares son un mecanismo de democracia participativa, pero no pueden vulnerar derechos fundamentales ni exceder las competencias de las autoridades locales o nacionales.
- Las consultas populares no pueden usarse para temas que impliquen reformas constitucionales o que sean competencia exclusiva del Legislador.
- No pueden versar sobre derechos fundamentales inalienables ni sobre materias reservadas al Congreso (como tratados internacionales o el Presupuesto General).
- Deben respetar el principio de unidad nacional y no pueden fragmentar el ordenamiento jurídico.
- Las preguntas deben ser claras, no inducir a error.” (Marzo 12)
* Publicados en su cuenta de X (@JOSEOBDULIO).