En efecto, como escribí en mi anterior columna, resulta que una institución universitaria pública no es de los estudiantes y los profesores, que son transitorios y usufructuarios o servidores de ese bien público, sino de la nación colombiana. Convertir el gobierno de la universidad pública en el botín de personas que tienen intereses propios y/o partidistas es un exabrupto que excluye los que tienen los ciudadanos colombianos, distintos a ellos, que pagan impuestos y que tienen una miríada de visiones diferentes y no homogenizantes sobre el papel de la universidad pública.
De ahí que son los encargados de regular las interacciones sociales, es decir, la Constitución, que fija el marco normativo de nuestra sociedad; el congreso, que fija las leyes, y el poder judicial, que es el encargado de resolver los conflictos que se presenten mediante sentencias judiciales, los que deciden cómo se nombran las autoridades universitarias, y no el presidente o su títere. Y eso es lo que han hecho, tomando como noción central la de autonomía universitaria.
En efecto, los constituyentes del 91 establecieron el principio de autonomía universitaria, cuyo origen se remonta a las universidades europeas medievales, que querían asegurar la no interferencia de los gobernantes en asuntos que tienen que ver con el conocimiento, estrechamente vinculados a la libertad de pensamiento y de investigación, lo que exige que las instituciones universitarias puedan darse sus propios reglamentos, nombrar sus propias autoridades y crear sus programas. Esto con el fin de evitar la confesionalidad del conocimiento y de la investigación, que es lo que sempiternamente han hecho o intentado las dictaduras y autocracias.
Por eso – guiado por una sentencia 23 02. 2012 del Consejo de Estado con una brillante ponencia del magistrado Marco Velilla (https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/100/S1/11001-03-24-000%20-2008-00035-00.pdf)- abordo cómo la institucionalidad colombiana ha reglamentado la autonomía universitaria:
-El artículo 69 de la Carta Política adopta y garantiza dicha autonomía reconociendo y estableciendo que “las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.”, y entrega al congreso la tarea de establecer un régimen especial para las universidades del Estado. “En desarrollo de esa norma, el legislador, mediante la Ley 30 de 1992, organizó el servicio público de la educación superior y precisó que la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional (artículos 28 y 29”). Así mismo, instauró el régimen especial de las universidades del Estado y de las otras instituciones de educación superior estatales u oficiales (artículos 57 a 95)”.
“Las distintas sentencias de Corte Constitucional han desarrollado, adicionalmente, este concepto, fijando el fundamento, contenido y límites de la autonomía universitaria, “definiéndola como una garantía institucional que consiste en la capacidad de autorregulación filosófica y autodeterminación administrativa de la que gozan los centros de educación superior, que tiene fundamento en la necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público, tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, y en el manejo administrativo y financiero del ente educativo. La autonomía universitaria tiene como objeto central de protección, el ejercicio de las libertades de cátedra, enseñanza, aprendizaje y opinión, así como la prestación del servicio público de la educación superior, sin interferencias de centros de poder ajenos al proceso formativo; es decir, con ella se pretende evitar la interferencia del poder público en la labor de las Universidades como entes generadores del conocimiento”.
La citada Ley 30 establece una matriz que permite fijar a cada Consejo Superior Universitario, como máximo organismo de dirección de las Universidades públicas, su estructura organizativa, que da representación y la reglamenta, a estudiantes y profesores en él elegidos democráticamente, pero también a las autoridades académicas, al gobierno y a miembros de la sociedad civil. Las decisiones frente a la elección de las autoridades académicas, incluido el rector.
En todos los casos, esas corporaciones han reglamentado, a mi juicio, sabiamente, que profesores y estudiantes pueden presentar candidatos, pero que no es obligatorio nombrarlos, precisamente, porque puede ocurrir que los intereses de esos gremios y de quienes se toman su representación no correspondan al interés nacional.
Pues bien, eso es lo que ocurrirá en la Nacional, donde de, manera arbitraria el ministro de educación ad hoc “ordena” al CSJ reunirse para elegir un rector provisional mientras defenestra al elegido, que fue designado cumpliendo la ley 30 y las reglas internas de la Nacional, para imponer el candidato de Petro, en una flagrante violación de la Constitución, de ley 30. Y en las demás universidades públicas si las camarillas de profesores y estudiantes adictos al presidente, se toman su manejo u las convierte en herramientas políticas y a sus partidarios en fuerza de choque para imponer sus planes dictatoriales.
Es más, serán fuente de obscurantismo y cancelación intelectual. Si no me creen, recordemos simplemente que los nazis prohibían el estudios de las teorías de autores judíos y que Stalin impulsó una biología y una genética de partido imponiendo las concepciones de Trofím Lysenko, quien resultó siendo un fiasco, hasta el punto de que, luego de la muerte del dictador, pudieron escribir, sin que sus cabezas rodaran, lo siguiente: «Es responsable del vergonzoso atraso de la biología y genética soviéticas en particular, por la difusión de visiones pseudocientíficas, por el aventurismo, por la degradación del aprendizaje y por la difamación, despido, arresto y aún la muerte de muchos científicos genuinos»..(https://es.wikipedia.org/wiki/Trofim_Lysenko).
Y lo peor es que ya se vivió esa experiencia en los años setenta cuando el movimiento nacional estudiantil logró el cogobierno, el gobierno universitario de profesores y estudiantes, que es el verdadero nombre la iniciativa de Petro, en las Universidades nacional y de Antioquia, que tuvo que reversarse porque estaban conduciendo a esas universidades al desastre.
Post scriptum 1
El gusto de Petro por la democracia es selectivo. No solamente no se opuso, sino que apoyó el golpe de estado que consistió en que Santos desconociera el triunfo del NO en el plebiscito. Claro que ahora, además, supondría que todas esas “propuestas” suyas sobre el cumplimiento de los acuerdos firmados entre Santos y las FARC no serían válidos.
Post scriptum 2
Puesto que la ilegitimidad de origen se dio en el proceso de elección, CUANDO PETRO TODAVÍA NO ERA PRESIDENTE, ¿el CNE, encargado de dar la credencial al presidente, podría reversarla si se prueban los hallazgos de superación de topes y participación de dineros sucios durante la campaña? ¿Y la investigación por esos hechos correspondería a la fiscalía y su posible juicio -si existiese motivo- a un juez de la república, y no a la Comisión de Acusaciones de la Cámara?