A pesar del aval sobre su viabilidad y conveniencia, en dicho concepto se dejó constancia de serias y graves advertencias y observaciones que algunos de los miembros de ese Consejo formularon a la propuesta petrista.
En primer lugar, contrario a lo que ha afirmado Petro una y otra vez, la propuesta legislativa expresamente indica, en su exposición de motivos, que con la misma se pretende autorizar al Gobierno para que adelante acercamientos y conversaciones con integrantes de estructuras armadas organizadas del crimen de alto impacto, como el mismo Gobierno ha denominado a las organizaciones narcotraficantes, como el Clan del Golfo o los Pachenca. Tan evidente ha resultado el propósito y las acciones encaminadas para el efecto que el mismo Roy Barreras, uno de sus alfiles en el Congreso, le pidió públicamente a Petro “que suspenda inmediatamente todo tipo de diálogo, de conversación o de negociación, oficial o extraoficial, con los narcotraficantes”.
Además, el Consejo hizo varios e importantes reparos, que desnudan el grado de improvisación en la confección del proyecto que someterá Congreso; las más importantes, las siguientes:
La exposición de motivos carece de evidencia empírica, necesaria en este caso aún más, considerando el impacto de la ley y los beneficios propuestos a los miembros de las estructuras criminales. El Consejo recordó que anteriormente ha advertido que «no pueden existir prohibiciones penales, reducción de beneficios ni aumentos punitivos carentes de justificación fáctica».
El proyecto de ley no precisa quiénes serán los beneficiarios, pues a la fecha no existe resolución alguna que caracterice las organizaciones o estructuras criminales.
El proyecto prevé la creación de nuevos cargos en la Fiscalía y la Rama Judicial, pero no justifica el origen ni mucho menos el monto de los recursos que ello demandará. No se hace un análisis del impacto fiscal de lo propuesto.
Los derechos de las víctimas no son expresos e incluso se ven reducidos o limitados; por ejemplo, limita la intervención de estas al incidente de reparación, pero no en las demás etapas del proceso de judicialización, aunado a que no establece medidas de restitución plena a las víctimas.
No es clara la forma en que se aplicará el principio de oportunidad, ni el alcance que tendría. Especialmente, no se explica el modo en que se sortearía la prohibición establecida por la sentencia C-936/2010 para la aplicación del principio cuando hay por ejemplo, infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o delitos contra menores de 18 años.
Lo más grave y cuestionable, en términos del Consejo tiene que ver con la fijación de un 6% del total del patrimonio que pueden mantener los criminales beneficiados. Y, finalmente, nada dice el proyecto de las fortunas ilícitas que están en el exterior; con esta omisión, se estaría permitiendo que dichas estructuras no declaren y mantengan su patrimonio ilegal.
A nosotros nos preocupa además, la negociación en medio del ruido de los fusiles y sin el cese de acciones ilícitas; la diferenciación que se quiere hacer de Farc y ELN frente al resto de estructuras criminales, manteniendo el discurso que busca justificar a los primeros como actores políticos. Una vez más, los perjudicados somos los colombianos, en especial las víctimas, a las que se les niegan sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
https://alponiente.com/, Bogotá, 14 de marzo de 2023.