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José Manuel Restrepo A.*                                                                                

“Precisiones importantes Presidente, para ser juicioso con el análisis jurídico.

1. La decisión del consejo de estado para dirimir un conflicto de competencias administrativas no es un “concepto no vinculante”. Por el contrario, es una decisión formal, de carácter definitivo y vinculante según la ley 954 de 2005 que adicionó un párrafo al código contencioso administrativo (ver abajo análisis jurídico del consejo de estado) en tal sentido.

2. En el marco de esa posibilidad legal, el consejo de estado se pronunció YA respecto al eventual conflicto de competencias administrativas sobre la autoridad competente para investigar administrativamente las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas presidenciales.

3. Y la decisión es muy clara!! El consejo electoral es la autoridad por mandato constitucional para inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral y para investigar e imponer sanciones administrativas en la materia exceptuando, expresamente, la de pérdida del cargo del Presidente, que es competencia del Congreso de la República

4. El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucionales, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las investigaciones administrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo administrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral.

5. Las investigaciones y sanciones administrativas por incumplimiento al régimen de financiación de campañas presidenciales son de competencia del Consejo Nacional Electoral.

7. La competencia del Consejo Nacional Electoral excluye la posibilidad de decretar la pérdida del cargo del presidente de la República, pues esta es una competencia exclusiva Congreso de la República, con el cumplimiento del procedimiento previsto en la ley

¡¡¡En síntesis!!! NO EXISTE TAL GOLPE DE ESTADO. Simplemente se está aplicando lo que la constitución y le ley prevén y se da en el marco de la institucionalidad democrática vigente.

Mi sugerencia a respetar esta institucionalidad y está democracia, que en su sabiduría sabrá actuar, en lugar de DIVIDIRNOS MÁS COMO PAÍS en beneficio propio o de interpretación equivocada de la democracia y de la ley.

Dos links de análisis del tema !!

https://consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/100/SC/11001-03-06-000-2012-00015-00(C).pdf

https://consejodeestado.gov.co/news/2024/23.2-Ago-2024.php

* Publicado en su cuenta de X (@jrestrp) en septiembre 8 de 2024.

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