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Néstor H. Martínez  

Esta semana se abrió en España el debate sobre el juzgamiento de los delitos contra la humanidad.

Cuando una nación hace tránsito hacia la paz, es ineludible que el perdón político y judicial se haga presente mediante la amnistía o el indulto. Sin embargo, esas figuras de perdón judicial tienen en la sociedad contemporánea un límite frente a los delitos de lesa humanidad y a los crímenes de guerra. Existe un consenso mundial en que estos graves delitos, llamados internacionales, no prescriben y, además, no pueden quedar en la impunidad. La ofensa a los derechos del hombre, entre ellos el esclavismo, o el secuestro, o el reclutamiento de menores, no pueden ser objeto de indulto o amnistía.

Así se establece desde los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II adicional a estos, lo ha ratificado Naciones Unidas en 1965 y 1966 y, también, el mismo Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya Corte ha sostenido la inaplicabilidad de leyes de amnistía absolutas, como las de Chile (1978), Uruguay (1985), Argentina (1986) y Perú (1995). Por último, el Estatuto de Roma, que dio origen a la Corte Penal Internacional en 1998, refrendó el carácter no amnistiable de los delitos internacionales.

Por todo ello, los expertos afirman que la prohibición de cometer crímenes de lesa humanidad es una norma de ‘ius cogens’ desde 1949 y, por ende, su penalización es obligatoria. En otras palabras, desde entonces no se pueden indultar estos delitos. Este criterio ha servido esta semana para que se haya reabierto en España el debate sobre el juzgamiento de los delitos contra la humanidad, en la época del franquismo, capítulo que se creía cerrado a partir de la transición española a la democracia y de la expedición de la ley de amnistía de 1977. Mediante una enmienda legal de la bancada gubernamental se ha propuesto que las leyes de perdón de entonces se interpreten de conformidad con el Derecho Internacional convencional y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra y de lesa humanidad tienen la condición de no amnistiables.

El artífice de esa iniciativa es el partido Podemos, de la mano de Enrique Santiago. El mismo que asesoró a las Farc en el proceso de La Habana, quien ahora como secretario del Partido Comunista Español y secretario de Estado considera que esta fórmula constituiría un paso muy sólido para que los crímenes de la dictadura franquista “salgan de la impunidad”.

Habrá que ver si este referente se constituye en una doctrina internacional. Particularmente, por su impacto en países como Colombia, que promulgaron leyes de punto final muy generosas, como ocurrió con los miembros del M-19. Este caso es muy particular, porque para ellos se expidió inicialmente una ley en 1989, que facultó al Presidente de la República para otorgarles los indultos. Pero por la determinación de una juez, consistente en capturar y llevar a juicio a los jefes del M-19, por los hechos ocurridos durante la toma del Palacio de Justicia, se hizo necesario expedir la Ley 7.ª de 1992, según la cual a los guerrilleros beneficiados con indultos y amnistías los cobijan por su seguridad jurídica el principio de favorabilidad y el beneficio de la cosa juzgada.

Si se impone globalmente el criterio de los comunistas españoles, de que por virtud del Derecho Internacional Humanitario las leyes de perdón y olvido de los años 70 y 80 deben interpretarse sin menoscabo del carácter no indultable de los delitos de lesa humanidad, los beneficios a los integrantes del M-19 quedarán colgando de un hilo, abriendo en Colombia heridas que estaban curadas y causando un efecto bumerán en el actual proceso político.

¿Será que cuando Petro se reunió con Podemos en Madrid, a comienzos del año, le informaron que impugnarían los indultos extendidos a delitos de lesa humanidad? Con esos amigos...

Taponazo. Muy oportuna la declaración del organismo de Naciones Unidas que agrupa a las contralorías del mundo, en la que exhorta a nuestro país a preservar la independencia de la Contraloría General de la República frente a la existencia de presiones externas.

https://www.eltiempo.com/, Bogotá, 20 de noviembre de 2021.

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