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Rafael Nieto Navia  

La Carta Democrática Interamericana (¨CDI¨) fue adoptada en una Asamblea extraordinaria de la OEA celebrada en Lima en septiembre de 2001. Pero este documento tiene sus antecedentes dentro del sistema.

El Preámbulo de la Carta de la OEA estableció que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, aunque el artículo 9 solamente regula los casos en que un gobierno es derrocado. En la Declaración de la Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de Québec (abril de 2001) se dijo que “cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas.”

La CDI no es un tratado, pero sí un instrumento obligatorio dentro de la OEA, como lo es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948). En la CDI aparecen ciertas ideas que reflejan conceptos preexistentes, pero otras que son novedosas en cuanto tratan de precisar y organizar los procedimientos. Siempre se pensó que la CDI no sería un instrumento de imposición de culturas políticas determinadas de unos sobre otros y que deberían evitarse los riesgos de hegemonías y patrocinios impuestos. No se trata de eso.

En el artículo 2 de la CDI se dice que “el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización” y en el 3, que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”

Muy simple: eso es lo que entendemos por democracia en los países civilizados. El 19 dice que “la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno” en la Organización y el 21 agrega que cuando se constate que hay una ruptura del orden democrático en un Estado Miembro, la Asamblea General  “tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA”.

Eso es exactamente lo que propuso respecto de Nicaragua el secretario general Almagro en la Asamblea que se llevó a cabo en Guatemala. Ortega va por su quinto periodo (la Corte Interamericana ha dicho que la reelección indefinida viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos) y lo hizo silenciando la prensa y encarcelando a sus opositores. Canadá, Estados Unidos, Chile, Costa Rica, Ecuador, República Dominicana, Uruguay y Antigua y Barbuda -sorprende la ausencia de Colombia-, solicitaron al Consejo Permanente de la OEA que haga "una evaluación colectiva inmediata (...) a más tardar el 30 de noviembre y tome las acciones apropiadas" contra Ortega. Pero los gobiernos de izquierda -México, Argentina, Bolivia- sostienen no solamente que hay que dejar que cada cual se gobierne como le dé la gana, sino que hay que modificar la OEA para que no malogre los esfuerzos de la izquierda para quedarse en el poder (Evo (Bolivia) entró en enero 2006 y se fue en noviembre de 2016 y reencarnó en Arce y los Kirchner (Argentina) en Fernández.

https://www.elnuevosiglo.com.co/, Bogotá, 15 de noviembre de 2021.

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