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Rafael Nieto Navia  

Las encuestas muestran que la más grande preocupación de la gente es la inseguridad. Y es que desde el acuerdo de paz, pero principalmente desde los paros del año pasado, las noticias sobre hechos violentos son aterradoras. En Colombia se asesina por robar un celular o, peor aún, después de haber robado un celular. Se mata por cualquier razón. Los atracos a mano armada son cotidianos. Se asaltan negocios, casas y apartamentos, en las calles y en los buses. Sin mencionar las masacres y las matanzas ocasionadas por los Eln, las disidencias de las Farc y los demás grupos narcotraficantes. Según la policía 1.136 personas (36 al día) fueron asesinadas en enero. En 2021 fueron asesinadas 13.695 personas (26.8 por cada 100.000 habitantes).

La inseguridad en las ciudades y en los campos y el clamor popular llevaron a que el gobierno elaborara un proyecto que se convirtió en la ley 2126 de 2022 “ley de seguridad ciudadana”.

 Esta ley es un documento técnico para que sea aplicado por jueces y abogados y se estudie con cuidado en las facultades de derecho. No es para la gente común y de ahí que se requiera que sus principales logros se divulguen en lenguaje corriente. El objeto de la ley es  el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, e incluye reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, , al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) y al Código de Extinción de Dominio, y trae una amplia regulación sobre  la fabricación, comercialización y porte de armas y elementos y dispositivos menos letales, sus accesorios, partes y municiones, para lo cual crea el Registro Nacional de Armas, Elementos y Dispositivos Menos Letales, y fortalece los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar autoridades para consolidar la seguridad. Es, pues, un programa ambicioso que, de ejecutarse, producirá buenos efectos.

Un aspecto importante es la regulación de los casos de inimputabilidad, es decir aquellos que eximen de responsabilidad penal por legítima defensa en caso fortuito y fuerza mayor, cumplimiento de orden legítima (excepto cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura), por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, o por actuar bajo coacción ajena o impulsado por miedo o por error insuperables. Hay comentarios contrarios a esta disposición, que por lo demás coincide con un derecho universal, y que de ninguna manera significa, como dice alguno, licencia para matar.

En cambio, se agrava el castigo por razón de las relaciones sociales o de parentesco con la víctima, o por aumentarle el sufrimiento o por la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad (cargo, posición económica etc.) o porque se produzca un daño ambiental grave, una modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas o se cause la extinción de una especie biológica o se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva.

Se dictan medidas más severas para quienes sean acusados de vandalismo y se aumentan las condenas para quienes asesinen a miembros de la Fuerza Pública (58.3 años). Será un delito el porte de armas blancas en eventos masivos y el que hurte un bien de más de cuatro millones de pesos tendrá una condena no excarcelable. La pena se aumenta para quienes en los últimos 5 años hayan sido condenados por delitos dolosos. Ya no veremos a los reincidentes con 10 o más “entradas”, aunque se echan de menos los “estados de especial peligrosidad” de que hablaba el decreto 0014 de 1955.

https://www.elnuevosiglo.com.co/, Bogotá, 07 de febrero de 2022.

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