La Constitución dice que, mediante ley, el Congreso podrá disponer que el pueblo (un mínimo de 13 millones de ciudadanos) convoque una Asamblea Constituyente.
Y a esa ley le pone más reglas que a un tute: se debe definir para qué convoca -o temario-, cuánto tiempo trabajará, cuántos constituyentes la integrarán, la relación entre la Constituyente y el Congreso, etcétera.
Usted, en cambio, con la asesoría de Leyva y Montealegre y con el aplauso del ELN y de Iván Márquez de las FARC, anunció la semana pasada que piensa convocar una Constituyente por decreto.
Eso sería una flagrante subversión, alteración o interrupción del orden establecido. Y si eso se diere, ¡claro que las fuerzas militares tendrían que intervenir! ¡Sería su obligación! Lo establece el artículo 217 de la Carta: (…) “Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa (…) del orden constitucional”.
Si usted convoca una Constituyente por decreto, cometería un abuso de poder, lo que sería el comienzo del fin de su mandato. Porque todos tenemos la obligación y el derecho de resistir a la arbitrariedad, porque la defensa del orden constitucional nos involucra a todos: a las fuerzas armadas, a la policía, al poder judicial (en particular a la Corte Constitucional), a los órganos estatales encargados de hacer cumplir la ley y a los ciudadanos.”
* Publicado en su cuenta de X (@JOSEOBDULIO) en junio 4 de 2024.