El concepto de federalismo fiscal se refiere a la asignación de funciones y distribución de recursos tributarios para su financiación en un sector público de dos o más niveles. Aunque nuestra organización territorial contempla tres niveles – nación, departamentos y municipios – desde 1886, el nacimiento de federalismo fiscal, a nivel constitucional, se remonta a la reforma constitucional de 1968, que introdujo la figura del Situado Fiscal, un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación destinado a los departamentos que debían distribuirlo en sus municipios para financiar los servicios de educación y salud.
La constitución de 1991 retomó la figura del situado, en los artículos 356 y 357, pero el Acto Legislativo # 1 de 2001 la eliminó, sustituyéndola por la de Sistema General de Participaciones (SGP). El cambio fue nominal y sustancial: la participación de los departamentos se debilitó y se fortaleció la de los municipios. La elección popular de alcaldes, adoptada en 1986, y la de gobernadores, en 1991, reforzaron la descentralización administrativa con la descentralización política. Lo que no ha podido avanzar es la asunción de responsabilidades tributarias por parte de los departamentos y los municipios. De hecho, al parecer se ha retrocedido.
En 2021, el 86% del recaudo tributario total era de la Nación, los municipios tenían 10% y los departamentos 4%. Después de la reforma de Ocampo, la concentración del recaudo tributario en manos de la Nación debe haber aumentado. En 2001, la participación de la las entidades territoriales alcanzó su máximo histórico: 23 puntos porcentuales: 15 para los municipios y 8 para los departamentos. Desde entonces la no ha dejado de disminuir. Es peor la condición de los departamentos que dependen de los impuestos coloniales – juego, tabaco, licores – y a la gasolina, cuyas bases gravables se busca supuestamente reducir con la imposición.
Las reglas de distribución del SGP no tienen en cuenta el esfuerzo tributario de los departamentos y municipios, lo cual genera un incentivo perverso al gasto y a la minimización del esfuerzo tributario local. Sucesivas reformas del régimen de participaciones se han traducido en mayor laxitud en la utilización de los recursos, elevando la libre destinación.
Rudolf Hommes, como ministro de Hacienda de Cesar Gaviria, presentó un buen proyecto de reforma tributaria territorial que el Congreso no se dignó considerar ante la poca insistencia del ejecutivo. Ningún gobierno posteriormente se le ha medido al tema a pesar de que los problemas de aperezamiento tributario y exceso de gasto locales, inducidos por el actual SGP, son evidentes desde hace tiempo.
Hay que profundizar el camino de la descentralización política, administrativa y tributaria emprendido con la creación del Situado Fiscal en 1968, continuado con la elección popular de alcaldes y gobernadores y reafirmado en la Constitución de 1991 con el SGP. La mayor responsabilidad tributaria de municipios y departamentos es el siguiente paso.
El gobernador de Antioquia esté planteando la propuesta fundamental de avanzar en el federalismo fiscal sin el cual la descentralización política y administrativa estarán inacabadas.
https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 15 de enero de 2024.