En las anteriores manifestaciones anti-Petro muchos ciudadanos pedían que ese gobierno “enderezara el rumbo”, saliera del pantano en que se encontraba. Para ellos, el problema era su obsesión declinista, su odio por la explotación de los hidrocarburos de Colombia, sus desapariciones inexplicadas e inexplicables, el desorden de su estilo de mando, el caos en que viven sus ministros, la desmovilización artera de las fuerzas armadas. En cambio, su agenda comunista, su sumisión al Cartel del Foro de Sao Paulo y a las organizaciones narcoterroristas locales y la corrupción que rodea su propia elección presidencial, pasaban a segundo lugar. El 16 de agosto esa configuración intelectual dio un vuelco total. La ciudadanía dio muestras de haber avanzado considerablemente en la comprensión de la situación del país y de las soluciones para evitar el colapso.
José Gregorio Martínez, periodista de Panam Post, resumió así la nueva postura de los manifestantes: “La rectificación no es suficiente cuando su propio hijo, Nicolás Petro, declaró a la Fiscalía que parte del dinero que recibió del narcotráfico sí entró a la campaña de su padre que lo llevó a la Presidencia.” Uno de los manifestantes desarrolló esa idea. Explicó por qué él se movilizaba contra Petro: “Marchamos por una indignación que tenemos como colombianos de un presidente que es ilegítimo, que los narcos cada semana declaran que le dieron dinero para financiar su campaña, que superó los topes permitidos por la ley, y por eso estamos acá, pidiendo un juicio político para que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes lo lleve a responder ante la Justicia”.
Juzgar a Gustavo Petro por lo que ha hecho contra Colombia en este terrible año de gobierno es la prioridad de prioridades. Colombia no puede darle más tiempo a Petro, ni puede permitir que las instituciones liberal-conservadoras sigan siendo dinamitadas cada día por cuenta de la voluntad de Petro, su partido minoritario y sus funcionarios.
La Constitución Colombiana prevé soluciones para proteger al país de tales calamidades y de los crímenes en la cúspide del poder. La Cámara de Representantes puede acusar al presidente de la República ante el Senado y éste puede fundar una acusación y destituir al presidente de la República e imponerle una pérdida, temporal o absoluta, de los derechos políticos. Si la infracción cometida por el presidente merece otra pena, la Corte Suprema de Justicia le abrirá un proceso criminal.
Es más, el Fiscal General puede también denunciar ante la Cámara de Representantes al presidente de la República y la Cámara podrá, si las denuncias lo ameritan, pedirle al Senado decidir la destitución del funcionario, la privación temporal o absoluta de derechos y/o pedir a la CSJ abril un juicio criminal. Todo ello está escrito con claridad absoluta en tres artículos de la Carta que orientan la destitución de un presidente de la República (174, 175, 178-3 y 4).
Colombia no está pues desprotegida desde el punto de vista jurídico ante un tirano que piensa poder sentarse sobre la Constitución y hacer del país una tierra arrasada. A condición, claro está, de que existan patriotas decididos y que, sin distingo de partido, condición, clase social, creencia religiosa y posición en el andamiaje institucional --y sin violar ni la ley ni la constitución--, quieran hacer valer esos preceptos salvadores.
Una observación final. Me parece que la fórmula tan usada en estos días de "juicio político" no es acertada, por varias razones. La idea de un "juicio político" no existe en la Constitución de Colombia. En los tres artículos citados de la Carta no hay tal expresión. Sólo aparece allí la palabra "juicio", y con mucha razón: emplear la frase "juicio político" habría sido un error del Constituyente de 1991 pues una fórmula como “juicio político” hace pensar en juicio de revancha, de dudosa legitimidad, a confabulación de unos pocos, a proceso injusto motivado políticamente y no jurídicamente (1).
La fórmula que recoge los elementos de lenguaje de los citados artículos de la Constitución es "proceso de destitución por causas constitucionales". “El derecho Constitucional es una ciencia bien hecha”, decía hace años el jurista Marcel Prélot.
Gustavo Petro está en mora de encarar un proceso de destitución por causas constitucionales. Mientras sigamos hablando de "juicio político” Petro podrá embaucar diciendo que sus adversarios, los famosos “enemigos del cambio”, le quieren dar un “golpe blando”, que lo quieren destituir arbitrariamente, sin motivos serios pues los motivos son “políticos”.
Hay causas constitucionales muy serias para la destitución del presidente. Desde luego son los escándalos de corrupción y de delincuencia ordinaria, las misteriosas “desapariciones”, “desplantes” y “ausencias” del escenario político y, sobre todo, los formidables “errores” político-administrativos (sabemos que lo que está generando la destrucción del país no son “errores” sino cálculos muy precisos) lo que origina un proceso de destitución. Y sabemos que el juzgador será, en este caso, el Senado colombiano y/o la CSJ, si fuere necesario. Será un proceso especial, desde ese ángulo, pero motivado por causas constitucionales, como dice la Carta, y fallado exclusivamente en derecho.
Hoy la presidencia de la República de Colombia, desde la exigencia de la sana y democrática gobernanza, es un poder acéfalo, un poder sin sujeto, ausente, sin cuerpo, sin respaldo social. Ante un hundimiento de tal amplitud, y ante la violencia narco-comunista que, simultáneamente, comienza a extenderse por todos los departamentos, a controlar los territorios y a erigirse como el verdadero factor real de poder, el país corre el riesgo de caer en la parálisis. Abrir un proceso de destitución por causas constitucionales pondrá en movimiento los recursos defensivos del país que evitarán la catástrofe que millones de observadores predicen.
(1).- La aparición de la frase, "juicio político", viene probablemente de un redactor de una importante editora de textos de derecho, especializada en la difusión de obras de juristas, de textos universitarios, de códigos, etc. Sin embargo, ese editor dejó pasar un error: en el índice de materias que hicieron de la Constitución de 1991, impreso en 2006, utilizaron el término "juicios políticos" categoría legal que no aparece en la Constitución de 1991.