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Rafael Nieto Loaiza

El 19 de noviembre de 2012, en una decisión muy controversial, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) decidió no reconocer el meridiano 82 como límite marítimo entre Colombia y Nicaragua y entregó parte de la zona económica exclusiva (ZEE) y la plataforma continental colombiana a ese país, cerca de 80.000 km cuadrados, desconociendo el contenido de tratados celebrados entre ambos países, así como otros con naciones de América Central y del Caribe.

Para la adecuada comprensión de los lectores, el mar territorial de un estado es aquel adyacente a la costa del mismo, en el que se ejerce plena soberanía por parte del estado, así como en su lecho y su subsuelo, de la misma manera en que lo haría en su territorio terrestre o en sus aguas interiores, y se extiende hasta por 12 millas náuticas medidas a partir de unas líneas de base. La única excepción es el derecho que tiene buques de otros países a navegar por el mar territorial de otros estados de manera pacífica, rápida, sin detenerse y sin afectar el orden y la seguridad. A ese derecho se denomina como paso inocente. La zona contigua son las 12 millas de mar adyacente al mar territorial (hasta la milla 24 contada a partir de las líneas de base) y sobre ella se pueden ejercer ciertos derechos de fiscalización en materia migratoria, aduanera o sanitaria y sancionar infracciones cometidas en su territorio o su mar territorial. La zona económica exclusiva es la franja de mar que se extiende desde el mar territorial de un estado hasta 200 millas náuticas y en ella el estado ejerce derechos soberanos (se llaman así pero, ojo, no es la misma soberanía) para la exploración y explotación de los recursos naturales vivos (como la pesca) y no vivos (como la minería). La plataforma continental corresponde a la continuación de la costa bajo el mar hasta una profundidad media de 200 metros y cuyo límite es la caída brusca de la pendiente que se llama talud continental. Sobre el suelo y el subsuelo de su plataforma continental los estados ejercen los mismos derechos soberanos que sobre la ZEE.

El 26 de noviembre del 2013, Nicaragua volvió a demandar a Colombia diciendo que Colombia incumplía la sentencia del 2012. Colombia contrademandó alegando que Nicaragua violaba los derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago y que se adjudicó unilateralmente zonas marítimas en detrimento de Colombia.

Este 21 de abril, en una sentencia de 93 páginas (verla acá: https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/155/155-20220421-JUD-01-00-EN.pdf), la CIJ decidió la demanda interpuesta por Nicaragua. En ella estableció que Colombia violó los derechos soberanos de Nicaragua cuando interfirió las actividades de pesca y de investigación de buques de ese país en la ZEE adjudicada en el 2012. También sostuvo que Colombia no pudo probar que los habitantes del Archipiélago y, en particular, sus raizales, tienen derechos de pesca artesanal en esa zona y concluyó que Colombia infringió derechos de Nicaragua cuando autorizó realizar ahí actividades de pesca.

Aunque se ha presentado como un éxito, la CIJ solo sigue el derecho internacional cuando sostiene que la costumbre internacional reconoce que en las ZEE los otros estados tienen ciertos derechos como la libre navegación o la obligación de cooperar para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes, siempre que se ejerzan de manera no incompatible con el régimen jurídico de esas zonas.

La Corte también estableció que la "zona contigua integral” establecida en el decreto 1946 del 09 de septiembre de 2013 y modificada por el decreto 1119 del 17 de junio de 2014 por Colombia no se ajusta al derecho internacional consuetudinario. Finalmente, la CIJ solo le concedió a Colombia que las líneas de base trazadas por Nicaragua después de la sentencia del 2012 tampoco se ajustan al derecho internacional.

Debo advertir que el fallo de esta semana que, como en el 2012, se ha querido presentar como positivo para nuestro país aunque no lo sea, es consecuencia de la sentencia del 2012. En tanto que en esa sentencia se le dieron derechos soberanos a Nicaragua sobre ZEE y plataforma continental que eran nuestras, era obvio que la CIJ estableciera en est nueva decisión que Colombia violó esos derechos cuando, por ejemplo, permitió la pesca de colombianos en esa zona. La responsabilidad de ahora recae también en quienes desde entonces se equivocaron.

Reitero que nunca he tenido que ver con esa defensa de Colombia, excepto para criticarla en muchos artículos y análisis que hice sobre el tema. Quien sí participó después de la sentencia del 2012 fue mi padre. Pero no oyeron sus alarmas y por eso se retiró. Entre sus advertencias señaló que la llamada zona contigua integral que creaba un decreto del 2013 era contraria al derecho internacional, como ahora la CIJ ha reiterado. Y, todavía más importante, sostuvo, como había hecho ya en el pasado, que Colombia debía retirarse de inmediato del Pacto de Bogotá, de manera que la CIJ no pudiera conocer de nuevas demandas contra nosotros. La Canciller de entonces y los abogados colombianos del caso (ninguno de los dos es internacionalista) consideraron que debíamos permanecer un año más en el Pacto. La consecuencia está a la vista. La CIJ ha decidido que tiene competencia en estos casos con base en el Pacto de Bogotá.

Finalmente, no hay que olvidar que todavía falta por fallar otra demanda de Nicaragua contra Colombia.

Publicado en Columnistas Nacionales

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