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Alberto Velásquez Martínez

De los acontecimientos importantes logrados por la sociedad colombiana en los últimos años, se destacan tanto la sentencia de la Corte Constitucional en 1997 sustentada por el jurista Carlos Gaviria Díaz como posteriormente los pronunciamientos del Ministerio de Salud y los fallos de la misma Corte proferidos este año para extender los derechos fundamentales a morir con dignidad.

En la sentencia de la Corte, año de 1997, se dice con claridad que “El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad”. Más tarde, en el año 2014, la Ley reguló los llamados cuidados paliativos para el manejo de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles.

Desde entonces el Congreso no se ha atrevido a reglamentar la práctica de la Eutanasia de acuerdo con la orden perentoria de la Corte. Trece intentos frustrados en el seno del Congreso. A comienzos de abril del 2021 se hundió el proyecto de ley en la Cámara de Representantes para reglamentar la muerte digna. Pareciera que la consigna del legislador para no cumplir con el mandato de la Corte Constitucional fuera la de condenar a los enfermos terminales a vivir sus últimos días con el sufrimiento. A imponerle al paciente que prolongue una vida artificial con las facultades cognitivas destruidas. Posiblemente la reiterada posición de algunas autoridades religiosas contra la eutanasia ha calado en la conciencia de algunos legisladores ideológicamente conservadores, para impedirles cumplir con esta petición reiterada de la Corte. No encuentran siquiera tranquilidad de conciencia en el criterio del gran teólogo católico Hans Küng, cuando expresa que “procurarse la muerte antes de que esta llegue no atenta contra el derecho exclusivo de Dios”.

En julio de este año, la Corte Constitucional a través de una sentencia amplió los derechos del paciente a tener una muerte digna, no solo si es víctima de enfermedad terminal, sino también al sufrir un intenso tormento causado por lesión corporal o enfermedad grave o incurable. Así, el enfermo queda con el derecho de elegir la alternativa que mayor bienestar y tranquilidad le produzca en ejercicio de su autonomía, de su libertad individual. Puede ponerle fin a su dolor, con la ayuda de médicos responsables, cuando considere que su degradación física o moral lo lleva a un estado de postración que considere cruel y de sufrimiento insoportable. Y tener presente, para obrar en consecuencia, este mandato de Buda: “Si el dolor es inherente a la condición humana, el sufrimiento es opcional”.

Si bien la Corte ha definido las condiciones para garantizar el acceso a la muerte digna, no exime sus sentencias la deuda que tiene el Congreso con el ciudadano de reglamentar la eutanasia como se lo ordenó el máximo tribunal constitucional. Aquel sigue de manera pusilánime huyéndole al debate.

Quien no sepa saber morir bien, vivirá muy mal, decía el maestro Séneca.

https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 21 de octubre de 2021.

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