Todos los precandidatos a la presidencia, aunque vienen de orillas distintas, tienen un rasgo en común: ninguno habla de la justicia. ¿No sabrán, acaso, que parte de la pérdida de institucionalidad democrática obedece a los problemas del aparato judicial? No hay conciencia de que nuestro menor desarrollo relativo está asociado a la falta de respeto ciudadano por el orden jurídico. ¿Acaso podemos hablar de igualdad cuando los problemas de acceso a este servicio público son causa de una mayor marginalidad social?
Las reformas de la justicia no dan espera. Se reclama un sistema eficiente que ofrezca seguridad jurídica y supere la macrocefalia institucional frente a la insuficiencia de jueces y la limitada presencia de despachos en el territorio.
Una justicia autónoma e independiente pasa por jueces bien remunerados y el fortalecimiento de la carrera judicial. A ella se debe acceder luego de estudios de posgrado en la academia judicial y previo un examen de Estado, para reclutar el talento, como sucede en muchas partes. La designación de jueces y auxiliares debe escapar, para siempre, del clientelismo de toga negra. Y la carrera judicial debe culminar en las altas cortes, de manera privilegiada.
Como es imposible hacer crecer el servicio ilimitadamente, llegó la hora de decisiones audaces, que enfrenten tanto derroche de recursos. Para ello necesitamos gerentes judiciales profesionales y, con pragmatismo, hay que ponerle coto a tanta tutela inútil. Tenemos que desincentivar las demandas temerarias con sanciones efectivas, que incluyan a los abogados que las promueven. Y desjudicializar muchas causas, como se hizo hace algún tiempo en Texas, acabando el carácter delictivo de cientos de conductas. Aquí en Colombia sería posible eliminar cerca del 50 % de los delitos, para que el aparato judicial sea eficaz en la persecución del crimen organizado y los delitos que afectan la seguridad ciudadana; por ejemplo, no más investigaciones penales por cheques chimbos, daño en bien ajeno, maltrato animal o inasistencia alimentaria; sería un adelanto.
El acceso a la justicia debe ser un aspecto medular de cualquier reforma. La gratuidad de la justicia es un concepto que se ha revaluado en el mundo, con el objeto de que el gasto público no sea regresivo y se obtengan más recursos para llegar a sectores marginados del servicio judicial. En cada entidad pública, donde es evidente la existencia de densas nóminas de abogados, debe crearse el consultorio legal gratuito. Las pequeñas causas (llamadas ‘small claims’ en la revolución judicial global) ameritan procedimientos expeditos, sin necesidad de abogados y decisiones de única instancia, para atender, por ejemplo, los derechos de los consumidores, las controversias entre vecinos o las reclamaciones de perjuicios menores.
Hay que profundizar la virtualidad y consolidar el expediente digital, que hoy funciona por la pandemia, dejando de lado el culto a los códigos procesales frondosos, que sacrifican la esencia del derecho. Todos estos temas podrán abordarse solamente en una constituyente para la justicia. ¿Qué candidatos se le apuntan?
Taponazo. En esta columna mencioné que Juan Carlos Esguerra afirmó que Humberto de la Calle “no estuvo nunca” cuando la Constituyente decidió sobre la extradición. De la Calle afirma que sí se manifestó sobre la extradición, en la plenaria del 13 de junio de 1991, dato que confirma que el 19 de junio, fecha en que se abolió la extradición en la nueva Constitución, el entonces ministro “se mandó perder”, según las palabras del exconstituyente Esguerra. Además, revisada la sesión del 13 de junio, se concluye que De la Calle entregó la extradición, al manifestar que más importante que ella era “el robustecimiento de la justicia nacional”. Por si fuera poco, afirmó que “la extradición no debe tener rango constitucional”, con lo cual buscó eludir el debate y pasarle el balón del espinoso asunto al legislador, posición esta que contrasta con el coraje de los 13 constituyentes que la defendieron a capa y espada.
https://www.eltiempo.com/, Bogotá, 11 de septiembre de 2021.