El 21 de febrero pasado, Petro envió un mensaje a los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Los citó a una reunión en la Casa de Nariño.
La legalidad de esa “invitación” no es evidente. Petro no tiene atribuciones para hacer eso. El presidente de la República de Colombia no hace lo que quiere sino lo que le autoriza la Constitución. Ante ese precepto las desviaciones son sancionables.
Los magistrados desatendieron la cita no solo porque el jefe del poder ejecutivo había lanzado un ataque racista contra el magistrado Gerson Chaverra (“No entiendo cómo un hombre negro puede ser conservador”), ni porque después los dejó plantados en Chocó, ni porque a comienzos de 2024 un Petro iracundo envió agitadores que arrojaron piedras a los vehículos de los magistrados porque la Corte Suprema tardaba en nombrar fiscal general a Luz Adriana Camargo, la candidata del presidente.
Tales abusos no se olvidan, pero no son la causa de lo que ocurrió ahora. Los altos magistrados saben que esas convocaciones de Petro son inconstitucionales.
“Yo soy el jefe del Estado y “yo soy un demócrata”. Gritó Petro en un mitin antes de acusar a los presidentes de los citados órganos de justicia de haber rechazado su convocatoria. Según Petro, él los había citado y ellos debían ir a palacio sin chistar, como borregos, a recibir consignas y recomendaciones del jefe de Estado.
Petro pretende que su citación era loable, que él quería hacer un “diálogo institucional” pues era indispensable “construir consensos”. Todo eso es charlatanería desviacionista.
En ninguna de las 28 atribuciones y deberes del presidente de la República de Colombia, que fija el artículo 189 de la CN, aparece la facultad de citar, invitar o propiciar reuniones con los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, ni del Consejo de Estado.
A su vez, el artículo 235 de la CN que fija las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia no autoriza los llamados “diálogos institucionales” con el jefe del poder ejecutivo. Lo mismo observan los artículos 241 y 237 de la CN que fijan, respectivamente, las atribuciones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Los órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente, dice la CN. La separación puede ser menos radical entre el ejecutivo y el legislativo. Pero es muy clara entre el ejecutivo y el judicial. El presidente no entra al Congreso, pero sanciona las leyes y puede presentar un informe, sin que su audición vire hacia el diálogo o la negociación. El presidente puede distribuir los negocios entre ministerios y otros organismos públicos, pero no puede decidir la suerte de esos expedientes. A su vez, la Cámara de Representantes puede acusar ante el Senado al presidente de la República. Pero éste no puede ordenar el cierre del Congreso. El presidente no puede inventar reuniones con las altas cortes para discutir sobre sus asuntos. Ese tipo de convocatoria viola el principio de la colaboración armónica pues crea una relación de hegemonía del poder ejecutivo sobre el judicial.
Petro sabe eso, pero rechaza los contrapesos típicos de las democracias. Su modelo es autoritario. Por eso la peripecia del 21 de febrero debe llamarnos la atención. Quienes describen eso como un “rifirrafe” entre unos y otros evaporan la responsabilidad de los actores. Lo que está de por medio es la estrategia de imponerle a Colombia el sistema venezolano: una vertical del poder, donde el presidente hace lo que quiere con los otros poderes.
Gustavo Petro debería pedir a sus asesores que le den la Constitución de Colombia pues parece que le han deslizado la Carta de otro país con preceptos diferentes.
Una vez más hay que explicarle al país que el presidente colombiano, si bien él es el jefe del poder ejecutivo, no es el jefe de todo el Estado. Pues nuestro sistema descansa sobre el principio tutelar de las democracias liberales: el Estado descansa sobre un trípode, las tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Y “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”. La soberanía no recae en una persona (así sea el jefe del Estado), ni en grupos o partidos.
La separación de poderes y el equilibrio de poderes son nociones sabias que fueron elaboradas por Locke entre 1680 y 1690 y por Montesquieu entre 1725 y 1748. Ellas hicieron parte de la Constitución de Filadelfia (1787) y de la primera Constitución francesa (1789).
La maniobra fallida del presidente de la República es escandalosa: ¿qué puede él “armonizar” con los presidentes de las Cortes? La Corte Constitucional respaldó el derecho del Consejo Nacional Electoral a estudiar la demanda sobre los dineros obscuros que entraron a la campaña electoral de Petro en 2021-22, aunque éste alegó que el CNE no tenía derecho a investigarlo como candidato. La rama judicial conoce no solo los expedientes penales de la familia Petro, sino que también debe pronunciarse sobre la probable violación del artículo 109 de la CN de la citada campaña electoral, trámite que podría terminar en la destitución del presidente. En ese bochornoso contexto, el llamado a “construir consensos” con la rama judicial parece más un intento de frenar la acción pública que un acto de interés general.
La Corte Constitucional, finalmente, examina en estos días las presuntas violaciones de procedimiento de la ponencia de la reforma pensional del presidente Petro y otros aspectos de la caótica reforma de la salud. Las citas del presidente para “dialogar” sobre temas invisibles podría terminar en acusaciones graves no solo contra el jefe de Estado sino contra los magistrados que se presentan a sesiones para “construir consensos”.
¿En qué país de democracia representativa, participativa y pluralista, como el nuestro, de democracia auténtica --no la sangrienta pantomima de “democracia” de la URSS, de China, de la Cuba castrista, y de la Venezuela madurista, para no ir más lejos--, el jefe del poder ejecutivo cita sin motivo, sólo porque considera oportuno que los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se presenten como pequeños soldados a la sede del ejecutivo para escuchar al presidente o ser sermoneados e instruidos por éste? En ninguno.
La justicia en Colombia es independiente. El funcionamiento de la rama judicial es “desconcentrado y autónomo”. Y sus decisiones “son independientes” (art 228 de la CN). Luego el presidente no puede citar a esas instancias a reuniones privadas ni a “construir consensos”. Eso no lo permite la CN.