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Jesús Vallejo Mejía

El artículo 175 de la Constitución prevé la destitución del Presidente por tres causales: delitos cometidos en ejercicio de funciones, delitos comunes e indignidad por mala conducta.

Esta tercera causal no se examina a la luz de la legislación penal. Tiene que ver más bien con consideraciones morales e incluso de buen comportamiento público, es decir, tocantes con las que la doctrina llama reglas de trato social.

Esta causal se vincula con el "impeachment" o juicio político del derecho anglosajón. En Wikipedia se dice que "el Congreso ha identificado tres tipos generales de conducta que constituyen motivos de juicio político, aunque estas categorías no deben entenderse como exhaustivas: 1) exceder o abusar indebidamente de los poderes de su cargo; 2) comportamiento incompatible con la función y el propósito del cargo; y 3) uso indebido del cargo para un propósito inapropiado o beneficio personal". (vid. Proceso de destitución - Wikipedia, la enciclopedia libre).

Según el tratadista Corwin, "las acusaciones (impeachment) son imputaciones de inconducta en el desempeño de sus funciones y comparables a las denuncias o imputaciones formuladas ante un gran jurado". Pueden consistir en una acusación de "traición, cohecho y otros crímenes o delitos". Pero el concepto de crímenes o delitos se emplea en un sentido amplio, siendo presumiblemente equivalente a la falta de aquella "buena conducta" que se exige especialmente de los jueces, según explica el autor citado. (Vid. Corwin, E. S., "La Constitución norteamericana y su actual significado", Ed. Guillermo Kraft, Buenos Aires, 1942, p. 9 y s.s.).

Con base en estos antecedentes, cabe afirmar que el concepto de indignidad que consagra nuestra Constitución Política abarca toda manifestación grave de mal comportamiento en ejercicio de la Presidencia.

A la luz de ello, conviene dilucidar si el que nos desgobierna, que suele actuar en público de modo zafio, representa, como acaba de decirlo Vicky Dávila, "una vergüenza para Colombia" y se ha comportado entonces de manera indigna susceptible de que se lo procese a través de un juicio político. (Vid. Pelea de Gustavo Petro con Vicky Dávila; se trataron de mentirosos y de vergüenza (pulzo.com).

Es un hecho notorio que quien debería honrar la alta investidura que ostenta y no envilecerla, como lo señala el Presidente del Senado, se comporta en sus intervenciones públicas de modo contrario a la unidad nacional que debería simbolizar según lo estatuye el artículo 188 de la Constitución Política. (Vid. Presidente del Senado le pide a Petro respeto por la independencia de poderes | Vanguardia.com).

De dominio público son las mentiras, las tergiversaciones, los insultos, las agresiones verbales, las calumnias, las arengas disociadoras que incitan a la lucha de clases e incluso configuran el antisemitismo que castiga el artículo 102 del Código Penal, así como la apología del grupo criminal denominado Primera Línea, del que confiesa hacer parte, y su desafío a la colaboración armónica de poderes que consagra el artículo 113 de la Constitución Política.

Todo ello apunta hacia el envilecimiento de la función presidencial, pues degrada el debate público, incita a la rebelión contra la institucionalidad legítima y genera un clima proclive a la violencia.

Aunque los expresidentes Gaviria y Uribe han dicho que en la crítica a la gestión presidencial no debe haber alusiones personales que puedan considerarse irrespetuosas o denigrantes, resulta difícil separar los actos políticos de la personalidad de su autor, sobre todo si la misma ofrece indicios bien sea de patologías mentales, ya de perversión moral, dado que en estos casos la indignidad sería coruscante, brillaría al ojo.

En otra oportunidad he traído a cuento el artículo 194 de la Constitución Política, que faculta al Senado para declarar la falta absoluta del jefe del Estado, es decir, la vacancia en el ejercicio del cargo, por incapacidad física permanente. Me pregunto si las adicciones que se dice por ahí que lo descontrolan o sus perturbaciones mentales pueden incidir en una incapacidad de ese género, dado que, si el cuerpo está bajo el dominio de la mente, la enajenación de ésta determina el descontrol de aquél.

Lo cierto es que a todas luces no suele conectar el cerebro con la lengua ni con sus ademanes.

Aplicar lo dispuesto por la Constitución para los casos de indignidad presidencial no significa incurrir en un golpe de Estado, que por definición es algo contrario al ordenamiento institucional. Lo que sí lo vulnera es la agitación demagógica tendiente a modificarlo por vías inconstitucionales o mediante la intimidación violenta al Congreso.

 
Publicado en Columnistas Nacionales

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