En su columna del 9 de octubre, el doctor Rodrigo Botero plantea que, a largo plazo, para proteger a EPM “debe permitirse la participación de capital privado en su estructura accionaria”. A largo plazo, tal vez, pero, en lo inmediato, no es algo factible ni adecuado a su propósito.
Solo una participación privada mayoritaria protegería a EPM de la injerencia política indebida; como en EMGESA y CODENSA, empresas nacidas, respectivamente, de las actividades de generación y distribución de la antigua Empresa de Energía de Bogotá. La vinculación emocional de la población de Medellín con una EPM completamente pública hace impensable políticamente esta alternativa.
Una participación minoritaria, también ardua políticamente, no resuelve el problema y puede, incluso, agravarlo. Este es el acaso, por ejemplo, de ECOPETROL, donde el señor Roa, obsecuente servidor de Petro, está avasallando todo lo bueno, sin consideración alguna con los accionistas minoritarios y sin que le importe la destrucción de valor que está causando.
La posibilidad de que el alcalde de turno dé un manejo arbitrario a EPM – con todo lo que de allí puede derivarse – surge de su total discrecionalidad para nombrar al gerente y a cinco de los ocho miembros de la Junta Directiva. Pequeñas triquiñuelas le permiten disponer a su amaño de los otros tres.
Esa discrecionalidad tiene límites en la ley 142 de 1994, en particular, los numerales 3 y 5 del artículo 27, que imponen a las entidades territoriales propietarias de empresas de servicios públicos domiciliarios la obligación de exigirles “una administración profesional, ajena a intereses partidistas, que tenga en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo” y de garantizarles “el ejercicio de su autonomía administrativa y continuidad en la gestión gerencial que demuestre eficacia y eficiencia”.
El cumplimiento de estos mandatos es lo que en el fondo se buscaba con el Convenio Marco de Gobernabilidad de 2007, cuya debilidad procedía, no de su sustancia, que es buena, sino de depender en su aplicación del querer del alcalde de turno que podía cambiarlo a su amaño o incumplirlo en total impunidad.
Se trata entonces de incorporar, a nivel estatutario, además de perfiles exigentes para los cargos de gerente y miembros de la junta directiva, un procedimiento meritocrático para su designación. Algo similar a lo dispuesto por la ley de carrera administrativa con relación a los cargos gerenciales.
Ahí mismo, deben adoptarse las reglas de la OCDE orientadas a que las empresas públicas operen con total autonomía y sin intervención del gobierno en su gestión, permitiendo que sus directivos y administradores ejerzan sus funciones con independencia.
No hay un blindaje normativo absoluto: un tiranuelo suficientemente popular puede imponer una constitución a su medida. Lo único que protege a las instituciones son las buenas elecciones de los ciudadanos porque las instituciones también son los hombres que las encarnan en un momento dado. Las elecciones democráticas no están exentas del error: hay que tratar de hacerles más difíciles las cosas a los malandrines que puedan llegar.
https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 13 de noviembre de 2023.