Antecedentes inmediatos: Gustavo Petro designa a Nicolás, su primogénito, como jefe de la campaña en el Caribe y, según se ve en otro video, lo encarga de gestionar dineros para la campaña; Nicolás recibe dinero de mafiosos y de contratistas del Estado, no le cuenta a su papá y una parte se la gasta y otra la dedica a la campaña, según dice en reciente entrevista en Semana; en esa revista afirma también que a esa campaña entraron otros dineros ilegales, como los de Euclides Torres, y sugiere que de esa plata Gustavo Petro sí sabía pero que “no puede comentarlo porque está en un proceso de negociación con la Fiscalía”.
Hechos conocidos antes del nuevo escándalo: la campaña de Petro no reportó los gastos de pago a testigos en la primera vuelta ni los relacionados con los consultores internacionales Alvarado, Gutiérrez-Rubí y Vendrell, y un informe de auditoría muestra "pagos a empresas fantasmas, donaciones no registradas y una aparente maniobra de cambio de facturas”, incluyendo un cambio a posteriori de un contrato de seguridad privada prestada al entonces candidato, con el fin de evitar aparecer sobrepasando los topes establecidos para la financiación de la campaña.
El código penal: desde 2017, ley 1864, hay nuevas reglas que establecen que es delito que los gerentes y los candidatos reciban recursos de “fuentes prohibidas" para financiar las campañas y que se “excedan los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral”. Las penas son de 4 a 8 años. También tiene la misma pena "el que no informe de sus aportes a las campañas electorales”. Podría también incurrirse en falsedad en documento privado (las cuentas de la campaña), en fraude procesal (al buscar inducir a error al Consejo Nacional), y, si se prueba que los distintos responsables se han puesto de acuerdo para realizar esas conductas delictivas, habría concierto para delinquir.
La Constitución: con independencia de la eventual responsabilidad penal, el art. 109 de la Carta dice que “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo”.
Topes: el Consejo Nacional Electoral estableció que los límites para la primera vuelta eran de $28.536.520.492 pesos. La campaña de Petro reportó gastos por $28.384.680.001 pesos, 152 millones debajo del tope, y solo una donación individual de dos millones hecha por Camilo Ramón Mejía. Para la segunda vuelta el tope fue de $13.347.457.427 pesos y la campaña reportó gastos de $13.199.709.794 pesos, 148 millones debajo del límite, y solo una donación de Luis Gabriel González por 30 millones. En resumen, ninguno de los aportes de Santander Lopesierra e Hilsaca y los demás de los cuales habla Nicolás Petro fueron reportados. Con esos ingresos (o con los gastos relacionados con testigos y asesores internacionales) se violarían los topes.
Responsabilidad penal de Gustavo Petro: habría que probar que sabía de los aportes no reportados. En ese caso, la Comisión de Acusaciones de la Cámara tendría que acusarlo ante el Senado. Admitida públicamente la denuncia, el Presidente quedaría suspendido de su cargo y deberá ser puesto a disposición de la Corte Suprema, a quien le corresponde el juicio criminal.
Responsabilidad política: aún si no hubiera responsabilidad penal porque no se pueda probar que sabía, si se prueba que hubo violación de los topes Petro sería sancionado con la pérdida del cargo. Además, como los dineros recibidos que entraron a la campaña y los gastos no reportados beneficiaron no solo a Petro sino también a su fórmula vicepresidencial, en caso de que Petro fuera suspendido o destituido en el cargo, no cabría que Francia Márquez se hiciera cargo. La Presidencia debería ser asumida por el presidente del Senado, Iván Name, en caso de que la decisión se tomara antes del 20 de julio de 2024, o quien asuma ese cargo si fuese después.