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Luis Guillermo Vélez Álvarez*

En el primer trimestre del año, los ingresos del Grupo EPM crecieron 31 %, al pasar de 5.6 a 7.3 billones de pesos. Los de la matriz lo hicieron más modestamente, solo un 21%, pasando de 2.5 a 3.1. El gerente Carrillo, que celebra alborozado ese resultado, debería mostrar un poco más de recato, pues poco o nada es atribuible a su gestión, y un mucho de consideración con los usuarios, pues ese gran logro sale en buena medida del sacrificio de todos ellos.

En efecto, en el último año no hubo un crecimiento inorgánico de los ingresos del Grupo como consecuencia de la adquisición de una filial o de la incorporación de un gran cliente. Los resultados de AFINIA, última gran adquisición, estaban consolidados ya en el primer trimestre de 2021. En los años de pandemia, 2020 y 2021, los ingresos no registraron retroceso alguno, por el contrario, crecieron de forma vigorosa, lo cual excluye la posibilidad de atribuir esos incrementos a una recuperación postpandemia.  Por su parte, el crecimiento vegetativo de los mercados de EPM y las filiales en el mejor de los casos puede situarse entre 4% y 5%.  Así las cosas, la explicación de los notables resultado del primer trimestre; y también los del año pasado, debe encontrarse en otras causas.

Gráfica 1

La totalidad de 2021 y lo corrido de 2022 se han caracterizado por un gran aumento de los aportes hídricos y la consecuente elevación de la generación hidráulica, la cual, en 2021, representó el 81,7% de la total. En 2021, EPM generó 18.457 GWh, con un incremento de casi 20% frente a 2020. Su participación en la generación del SIN pasó de 22,3% a 24,9%. Este factor explica en parte la mejora de los ingresos en 2021 y en el primer trimestre de 2022.

Gráfica 2

Pero aun considerando un elevado crecimiento vegetativo del mercado y el efecto de la mayor generación, es forzoso concluir que el notable aumento de los ingresos del primer trimestre es resultado, en su mayor parte, de un brutal aumento de los precios al consumidor final y esto no debería ser motivo de regocijo.

Las tarifas de los servicios públicos de electricidad, gas, acueducto, alcantarillado y aseo están reguladas y se fijan aplicando fórmulas tarifarias establecidas por las comisiones de regulación. Usualmente, las fórmulas tarifarias se fijan por períodos de cinco años, pero incorporan factores de actualización o indexación periódica para mantener su valor en términos reales a lo largo del tiempo.

En el caso de acueducto y alcantarillado la indexación o actualización de hace con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la norma establece que el incremento tarifario se realiza cada que el IPC acumule un aumento de 3%. Para el servicio de aseo el asunto es más complejo pues, además del IPC, hay indexadores especiales para algunas actividades, como la de barrido y limpieza, que está indexada con el salario mínimo, y la de recolección y transporte, que incorpora la variación del precio del diesel.

Las cosas son más problemáticas con las tarifas de energía eléctrica pues su indexación se hace mensualmente con el Índice de Precios al Productor Oferta Interna (IPPOI), cuya variación anual a marzo alcanzó un 22,5%, con incrementos que en algunos meses superaron el 3%. Esto presionó el alza de los componentes de distribución (D) y transmisión (T) de la fórmula tarifaria de energía eléctrica. El componente de comercialización está indexado con el IPC, que también ha venido creciendo, aunque en menor medida que el IPP. También está indexado con el IPP el precio de la energía en los contratos bilaterales de largo plazo, lo cual se refleja en el componente de generación (G) de la fórmula tarifaria.

Gráfica 3

Así las cosas, ese notable incremento de los ingresos es el resultado de una lotería regulatoria que se ganó EPM con el brutal aumento del IPP. El problema es que, en este caso, hay un claro perdedor: el usuario regulado.

La actualización de las tarifas no es algo inexorable, una especie de ucase regulatorio que deba cumplirse sin apelación alguna. El régimen tarifario de los servicios públicos no es de control directo, bajo el cual la autoridad regulatoria fija el valor de las tarifas, sino de libertad regulada, en el marco del cual las empresas las fijan ajustándose a la fórmula que incorpora los costos estandarizados y demás parámetros de eficiencia.

No está por fuera del alcance de EPM obtener de las entidades de regulación y vigilancia la autorización para diferir en el tiempo y reducir su cuantía los aumentos tarifarios resultantes de la indexación. Uno de los objetivos de la regulación es hacer que las empresas reguladas compartan con sus usuarios las ganancias de productividad, así como lo hacen reduciendo sus precios las empresas que operan en mercados competitivos.

* Esta nota ha sido preparada para el Sindicato de Profesionales de EPM (SINPRO) y se publica con su autorización. 

Publicado en Columnistas Nacionales

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