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Luis Guillermo Vélez Álvarez*

El sindicalismo, nacido en desarrollo de la libertad de asociación, se convirtió en poderosa fuerza coactiva que, amparada en la legislación laboral, coarta la libertad de trabajo de los no sindicalizados y el derecho de propiedad de los dueños de las empresas.

La acción de los sindicatos es similar a la del monopolista que restringe la oferta para aumentar su ingreso, solo que peor.

Cuando el monopolista impone un precio restrictivo pierde un ingreso, por la cantidad dejada de vender a un precio más bajo, el cual es más que compensado con el mayor ingreso obtenido por una cantidad menor vendida a un precio más alto.

Cuando el sindicato impone un salario restrictivo, los trabajadores empleados obtienen un ingreso mayor, pero la pérdida de ingreso resultante de la menor oferta la sufren los trabajadores que quedaron excluidos y que estaban dispuestos a trabajar por un salario menor.

Los trabajadores excluidos quedarán desempleados o buscarán emplearse en empresas que no estén controladas por el poder sindical y al margen de la legislación que lo protege. En ese mercado, denominando informal, se produce un exceso de oferta que reduce el salario llevándolo hasta el nivel de subsistencia.

El desempleo y la informalidad, provocados por los salarios restrictivos que imponen los sindicatos, no siempre son ostensibles en periodos de crecimiento económico. En ese caso, su efecto es impedir mayor expansión de las empresas y, por tanto, mayor generación de empleo.

El poder de los sindicatos se ve reforzado por su injustificada participación en las negociaciones del salario mínimo, donde su interés es obtener un incremento porcentual elevado que será el piso de sus propias negociaciones salariales, aunque ello dañe a quienes si dependen del mínimo.

En síntesis, el poder sindical - que beneficia a un escaso millón de trabajadores - causa desempleo, informalidad y reducción del salario real entre los otros 24 millones de la fuerza laboral.

La reforma laboral refuerza el poder sindical y acaba el derecho de los individuos a negociar por sí mismos sus salarios y condiciones laborales, lo que es la esencia de la libertad de trabajo.

La burocracia sindical confederada es colmada de prebendas y rodeada de barricadas de garantías, se les da el “derecho” de vetar sindicatos “patronales” y podrán afiliar directamente trabajadores, “si sus estatutos lo permiten” (artículos 47, 48, 49 y 50).

Los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a financiar los sindicatos (artículo 47), se les prohibe celebrar pactos colectivos o cualquier negociación dirigida “a fijar las condiciones de trabajo y empleo” (artículo 59) y no tienen derecho sino obligación de huelga (artículo 67).

Las consecuencias del sindicalismo de industria son más devastadoras que las de los sindicatos de empresa por la simple razón de que impactan un mayor número de trabajadores.

La reforma (artículos 48, 49, 51, 55 y 58) impone el sindicalismo de industria, acrecienta el poder de las confederaciones y, como si fuera poco, legaliza la huelga en los servicios públicos esenciales (artículo 62).

¡Qué Dios nos coja confesados!

https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 2 de abril de 2023.

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