“ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA
Órgano Consultivo del Estado Colombiano.
Bogotá D.C, junio 11 de 2022
La Academia Colombiana de Jurisprudencia, en cumplimento de su deber institucional de defender el Estado de Derecho, presenta a la comunidad jurídica y al país el siguiente llamado al DIÁLOGO en favor de la convivencia nacional:
- 1. Hace un poco más de cien años la Academia Colombiana de Jurisprudencia, presidida por el jurista Nicolás Esguerrra, denunció las sinrazones de la hostilidad entre compatriotas que se trataban como enemigos y planteó la necesidad de adoptar formas institucionales para garantizar la coexistencia de los partidos en el gobierno. Su propuesta se abrió paso y en ella se basó el gobierno de la Unión Republicana en 1910. De allí surgió una vocación civil que, a lo largo del siglo, permitió construir entre todos el Estado de Derecho. En adelante, siempre que las instituciones corrieron peligro –como en la violencia del medio siglo o con el crecimiento del narcotráfico- los colombianos tuvieron la lucidez de suscribir acuerdos, como los aprobados en el Plebiscito de 1957 y en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
- 2. Hoy, una vez más, es preciso reflexionar con el propósito de superar la crisis. Las sociedades necesitan los acuerdos para hacerse, pero también los necesitan para no deshacerse. No es un consenso entre los candidatos, ni tampoco un acuerdo en torno suyo. Más allá de ellos y de la segunda vuelta de la elección presidencial, el país necesita superar esta intolerancia fanática para la cual todo vale y controlar esta irracionalidad colectiva que repugna a todas las formas de civilización política. Algo grave falla en una sociedad que ha creído en el Derecho como garantía de convivencia, para que termine violentamente emulsionada, violentamente rota o violentamente desinstitucionalizada, a solo treinta años de haber aprobado la Carta Política que asumió como hoja de ruta para el siglo xxi.
- 3. En la aplicación cabal de la Constitución el país halla las primeras respuestas. Gobernantes, dirigentes y ciudadanos tienen la obligación política, jurídica y moral de defender, respetar y hacer respetar el Estado social de derecho, la economía social de mercado, las libertades individuales, los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y ambientales consagrados a favor de todas las personas residentes en el país, y asegurar el desempeño a plenitud de las tres ramas del poder público y de los órganos independientes y autónomos contemplados en la Constitución. El país necesita fortalecer sus instituciones y reencontrarse con los principios que giran en torno a la libertad y al orden. Pero también requiere mantener el principio del control como el principio democrático por antonomasia: Sin control político, sin control judicial, sin control disciplinario, sin control fiscal y sin control ciudadano, ejercidos en forma independiente y autónoma, el funcionamiento del Estado de Derecho se resiente en forma tal que abona los autoritarismos.
- 4. A juicio de esta Corporación, los sectores vitales de la sociedad civil –en su diversidad y en su conjunto- constituyen la principal garantía para superar los factores que pesan negativamente en esta involución de la cultura política, que ha llegado al extremo de envilecer el lenguaje con que unos se refieren a otros. Solo un diálogo amplio, abierto, solidario entre los colombianos de todos los matices y regiones puede lograr el reencuentro del país con lo más positivo de su historia, y rediseñar el futuro de la República a la medida de una auténtica comunidad democrática.
(Firmado) Augusto Trujillo Muñoz, Presidente. Juan Rafael Bravo Arteaga, Primer Vicepresidente. Saúl Sotomonte Sotomonte, Segundo vicepresidente. Cesáreo Rocha Ochoa, Hernán Fabio López Blanco, Lucy Cruz de Quiñones, Margarita Mena de Quevedo, Jaime Bernal Cuellar, Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Carlos Fradique Méndez, Ernesto Cavelier Franco, German Valdés Sánchez, Álvaro Barrero Buitrago, Alejandro Venegas Franco, Luis Augusto Cangrejo Cobos, Carlos Orjuela Góngora, Eurípides de Jesús Cuevas, Carlos Ariel Sánchez Torres, Alfonso Gomez Méndez, Emilssen Gonzales de Cancino, Rafael La Font Pianneta, Sergio Rodríguez Azuero, Fernando Carrillo Flórez, Mauricio Plazas Vega, Juan Pablo Cárdenas, Ernesto Rengifo García, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Rafael Forero Contreras, Hernán Alejandro Olano García, Gonzalo Suárez Beltrán, Gustavo Gnecco, Fernando Mayorga García, Rodrigo Puyo Vasco, Darío Encinales Arana, Hernando Roa Suarez, Ramón Pacheco, Gilberto Alvarez Ramírez, Jose Antonio Molina Torres, Camilo Calderón, Sandra Morelli Rico, Consuelo Acuña Traslaviña, Albeiro Yepes Barreiro, Diego Muñoz Tamayo, Yadira Alarcón Palacio, Iván Vila Casado, Carlos Mario Molina Betancur, Ruth Yamile Salcedo Younes, Eduardo Adolfo López Villegas, Manuel Alberto Restrepo Medina, Jorge Gaviria Liévano, Alberto Rojas Ríos, Rafael Rodríguez-Jaraba, Jesús Arturo Gálvez Valega, Luis Andrade Ríos, Luis Eduardo Botero, Heraclio Fernández Sandoval, Laura García Matamoros, Jairo Rivera Sierra, Ever Leonel Ariza Marín, Ricardo Abello Galvis, Claudia Dangond Gibsone, Álvaro Echeverri Uruburu, Ulises Fernández Rojas, Francisco Bernate Ochoa, José Fernando Mestre Ordoñez, Álvaro Isaza Upegui, Ulises Canosa Suárez, Nohora Chavarro de Solanilla, Liliana Estupiñan Achury, Carlos Alberto Paz Russi, Marco Tulio Calderón, Cándida Rosa Araque de Navas, Fabio Diaz, Guillermo Pérez Flórez, Luis Fernando Sánchez, Gabriel Fernández Rojas, Juan Pabón Arrieta, Humberto Jairo Jaramillo, Ricardo Agudelo, Libardo Sánchez Gálvez, Iván Darío Gómez Lee, Luis Alfredo Fajardo Arturo.
La presente es una copia del documento original. José Celestino Hernández Rueda, Secretario General”
Ojalá que todos los colombianos reflexionemos ante este llamado, depongamos la hostilidad, apelemos a la racionalidad y defendamos la Democracia y el Estado de Derecho.
Postdata. El voto en blanco en la segunda vuelta presidencial es abiertamente inconstitucional y su incorporación en el tarjetón, responde a una interpretación extensiva y abusiva y, por ende, ilegal de la autoridad electoral en relación con pronunciamientos de la Corte Constitucional. Llama la atención, el silencio de la Corte Constitucional ante la reincidencia en tamaño despropósito.
De hecho, el voto en blanco en la segunda vuelta es tan solo una expresión de disentimiento, abstención o inconformidad, que carece de efecto vinculante en el resultado electoral. Desde el punto de vista práctico, el voto en blanco es inocuo, y absolutamente inútil e ineficaz, en razón, que no tiene incidencia alguna en la elección presidencial.
En resumen, el voto en blanco en la segunda vuelta presidencial, ni suma, ni resta; es inconstitucional, neutro, costoso y tan solo sirve de desahogo emocional del elector que lo deposita.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.