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Pedro Medellin        

La interrupción de un embarazo, en estas condiciones, se vuelve un feticidio. Es un ser sintiente.

Vienen días muy difíciles para la Corte Constitucional. A causa de la sentencia que despenaliza el aborto, ha entrado en un complejo terreno de tensiones y conflictos del que difícilmente saldrá. La decisión de despenalizar el aborto, fijando en 24 semanas el plazo máximo en que se puede interrumpir un embarazo, ha desatado reacciones tan fuertes que van a poner a la Corte ante la dificultad de tener que ajustar su decisión.

Para el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, “el aborto no es un derecho, como erróneamente ha venido sosteniendo la Corte en fallos posteriores. Y menos un derecho fundamental”. Además, afirma que la decisión de la Corte desconoce el bloque de constitucionalidad, “porque añade un derecho fundamental que no existe en la Constitución ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y porque, al contrario, según el art. 4.º de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del cual Colombia es parte, “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Y el artículo 93 de la Constitución ordena: “Los derechos y deberes consagrados en esta carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

El hecho es que ya estamos ante una regla de juego constitucionalmente fijada. Desde la sentencia C-133 de 1994, que afirma que el feto tiene derecho a la protección de la vida, y que en caso de conflicto entre la dignidad y derechos de la mujer y la vida del feto, debe privilegiarse esta última, hasta la sentencia C-355 de 2006, que establece que “no se incurre en el delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produce: a) porque constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; o c) sea el resultado de un acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación o fecundación no consentidas, o de incesto”.

El problema de la nueva sentencia (C-055-22) está en el plazo fijado para interrumpir el embarazo. Los médicos han llamado la atención de que, a las 24 semanas de gestación, el feto tiene todas las condiciones fisiológicas humanas. Eso ya impone límites a la decisión. La interrupción de un embarazo, en estas condiciones, se vuelve un feticidio. Se trata de un ser sintiente. Tanto que incluso trata de defenderse con sus manos de la aguja con la que se inyecta el cloruro de potasio en el corazón para producir su muerte. Para los médicos, la interrupción es viable hasta máximo la semana 12, que es cuando se produce la “embriogénesis”, el momento en que termina la conformación del feto.

Habrá que esperar el texto de la sentencia para conocer las razones que tuvo la Corte para decidir que fueran 24 semanas. En ninguna parte del comunicado dice nada al respecto. El problema está en que después de la semana 12 de gestación, la decisión del médico que vaya a interrumpir el embarazo choca de frente con el compromiso ético de “jamás administrar abortivo a mujer alguna”, que hizo en el juramento hipocrático cuando recibió su título profesional. Aunque tiene el derecho de recurrir a la objeción de conciencia, la Corte dice que los médicos están obligados a cumplir con las leyes y sentencias judiciales.

Es claro que despenalizar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación favorece los derechos reproductivos de la mujer y, por fortuna, no despenaliza a quien obligue a una mujer a abortar. Pero de esas 12 semanas en adelante, el asunto ya es de otra naturaleza. Esperemos que la Corte, en el contenido del fallo, defina claramente las condiciones por las que se puede llegar hasta la semana 24 (como caso muy excepcional) y que sea por causas externas a la solicitante, como objeción de conciencia, trabas administrativas o de desatención de la EPS.

https://www.eltiempo.com/, Bogotá, 23 de febrero de 2022.

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