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Jorge Enrique Pava  

La imposición del contralor designado, Julián Andrés Valencia Valencia, por el alcalde verde para reemplazar provisionalmente al contralor general del municipio, ha sido objeto de trámites judiciales y tutelas que han logrado minar aún más la credibilidad de este órgano de control y desestabilizar su funcionamiento. Definitivamente esta es la alcaldía de la anarquía, y parece regirse por los estatutos de la “Cosa Nostra” criolla de la que hace gala sin pudor ni recato.

El alcalde Marín, obviando lo dispuesto en el Acuerdo 764 de 2011 (Manual de funciones de la Contraloría General de Manizales), que se desprende a su vez de la Ley 42 de 1993, viola lo determinado al respecto que dice: “Cuando se presente falta absoluta del Contralor Municipal, las funciones serán asumidas por el subcontralor, mientras se efectúa el nombramiento del titular conforme a las disposiciones legales.”.  Pues bien, esta vez el alcalde, en ejercicio de ese poder omnímodo que le ha generado la impunidad, nombra un funcionario de sus entrañas para que controle su administración, y desconoce los derechos del subcontralor.

Pero si esto es de por sí grave, deplorable, censurable y oprobioso, lo es aún más que ese contralor designado y amigo del alcalde, está inhabilitado especialmente para ejercer el cargo de contralor de manera permanente, y así lo certifica la Procuraduría General de la Nación, algo que el alcalde conoció en su momento pero que desestimó y optó por retar de nuevo al Ministerio Público, demostrándole que es un ser inexplicablemente intocable.

Y es cierto: el contralor designado, Valencia Valencia, fue condenado por delitos comunes hace más de quince años, y si bien ya purgó su pena y se le reconoce el derecho que le asiste a resarcir su vida y ejercer sus actividades profesionales, él sabe que su inhabilidad persiste y es especial para el ejercicio del cargo que hoy desempeña ilegalmente. La Ley 36 de 1994 dice que está inhabilitado para ser contralor (municipal) quien… “c) esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el artículo 95 y parágrafo de esta ley, en lo que le sea aplicable.”. Y el artículo 95, a su vez, dice que existen inhabilidades en “Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos…”.

Esta es la inhabilidad especial de la que tanto el contralor como el alcalde tenían conocimiento desde su nombramiento y posesión. El primero, porque lleva litigando desde antes de su graduación y se desempeña como funcionario de la contraloría municipal donde se requiere ese mínimo de conocimientos profesionales; y el segundo, porque está obligado a guardar el deber objetivo de cuidado y propender por el cumplimiento de la ley en todas sus actuaciones. Y eso es, precisamente, lo que molesta e indigna: que se burlen de la ciudadanía, de la ley, de las normas y de los órganos de control y de justicia de una manera tan descarada. Este es otro reto público que el alcalde le pone a la Procuraduría y la segunda vez que desconoce sus sanciones, como si para este reyezuelo no existieran los poderes constitucionales.

Pero aquí hay otro problema de fondo, pues el alcalde ha incurrido en una falta que el Código Único Disciplinario considera “gravísima”, y que es castigada expresamente con “Destitución e inhabilidad general...”. El art. 48 del CUD considera faltas gravísimas: “17- Actuar u omitir a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses…”.

No hay duda entonces: el alcalde Marín se salta la norma designando un contralor diferente del que ordena la ley para reemplazar la ausencia definitiva del anterior; ese contralor está inhabilitado para ejercer su cargo y su inhabilidad es de público conocimiento; luego el alcalde cometió una falta calificada como gravísima (¿habrá además prevaricado?) que es castigada con destitución e inhabilidad general. ¿Cuál podría ser el desenlace en un Estado de Derecho?: ¡Chao, alcalde! La Procuraduría tiene la palabra. ¡Solo necesitamos justicia!

www.titepava.com

Publicado en Columnistas Regionales

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