Cabe recordar que el avalúo catastral es responsabilidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, en tanto que el predial, que se liquida a partir de ese avalúo, es un impuesto municipal, con la prerrogativa de los concejos para fijar tarifas entre 1 y el 16 por mil, o 5 y 16 por mil según el valor de los predios.
De otra parte, el reajuste anual de los avalúos decretado por el Gobierno no puede ser superior a la meta de inflación y consulta los Índices de Precios al Consumidor (IPC) y al Productor Agropecuario (IPPA). Para 2025 (D. 1609/24), fijó un reajuste de 3% para predios rurales agropecuarios no formados y no actualizados en 2024.
Hasta ahí vamos bien, pero el decreto exceptuó del incremento a los predios que hayan sido objeto de ajuste automático durante 2024 en virtud del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, cuyos avalúos “serán establecidos mediante la aplicación de la metodología de actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas rurales definidas por el IGAC…”.
Ahí ya no vamos bien, al encontramos otra vez con la Ley 2294 de 2023, la Ley del Plan de Desarrollo, que intentó quitarles a los propietarios de tierra recursos jurídicos en procesos de expropiación y creó Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, como determinantes obligatorios de ordenamiento territorial, atacando la libertad de emprendimiento y la autonomía regional.
Esa misma ley, buscando remediar el fiasco del Catastro Multipropósito, que el Acuerdo fariano planteó terminar en siete años y hoy apenas reporta avance del 26,8%, facultó al IGAC para “adoptar metodologías de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales”.
Eso es lo que pasa en Sucre y pasará en otros departamentos, pues, en promedio, el catastro tiene 16 años de desactualización en la zona rural. ¿La solución? Actualización “masiva” y “automática” con modelos impuestos a espaldas del país rural afectado, violando normas que limitan el crecimiento del predial y, sobre todo, el artículo 9º de la Ley 101 de 1993, que deja claro que los avalúos de la tierra agropecuaria no pueden ser automáticos ni masivos, pues “no podrán tener en cuenta ninguna consideración distinta a la capacidad productiva y la rentabilidad de los predios”
No en vano un indignado ganadero sucreño denuncia que, a ese paso, el Gobierno logrará lo que parece el objetivo de su catastrófico catastro: “arrinconar a los productores para que vendan sus tierras…”, una truculenta modalidad de reforma agraria expropiatoria.
@jflafaurie