Facebook

     SiteLock

Última hora
Un presidente peligroso - Miércoles, 18 Septiembre 2024 02:19
La tributaria contra el emprendimiento y la equidad - Miércoles, 18 Septiembre 2024 02:16
“Cuba y el Camarógrafo” - Miércoles, 18 Septiembre 2024 02:14
Petro: el rey del caos - Miércoles, 18 Septiembre 2024 02:10
Petro no está protegido por ningún fuero presidencial - Miércoles, 18 Septiembre 2024 02:08

José Obdulio Gaviria                                       

¿REFERENDO DE AUTONOMÍA FISCAL VERSUS CONSTITUYENTE “REFUNDACIONAL” SOCIALISTA?

Una amiga muy querida me trasladó esta inquietud: ¿no hay peligro de que el referendo de autonomía fiscal que promueve el gobernador de Antioquia, AJR, le abra la puerta a Petro para introducir su constituyente?

Algún abogado le dijo a mi amiga que la papeleta de votación del referendo podría convertirse, por obra de un encantamiento urdido por Petro, en una papeleta de votación de su Constituyente.

¡Ni riesgos! No existe ese peligro. Me explico:

1. Petro y sus ministros son desjuiciados e ignorantes. Pero no hasta el punto de confundir referendo y constituyente. Ambos son mecanismos de participación para reformar la Constitución, cada uno con reglas muy diferentes e incompatibles entre sí, que nunca se podrían juntar en una misma urna y ni siquiera en una misma fecha. Como el fútbol y el ciclismo, que ambos son deportes, pero hasta ahí llegan las semejanzas y nadie nunca los podría convocar para un partido y una etapa como si fuera el mismo evento.

2. Las campañas para referendo y para constituyente son absolutamente distintas. La polarización del referendo de AJR será entre centralistas -enemigos de la autonomía de los departamentos y los municipios- versus autonomistas que buscan que las comunidades tomen en sus manos la gestión de sus asuntos. En general, esa disparidad no está condicionada por ideologías sino por temperamentos y por sentido gerencial. Para muestra este botón: dos miembros del gobierno Petro se pronunciaron el mismo día y en el mismo lugar (Twitter), uno en contra y el otro a favor del referendo de AJR. El primero, Petro, con malas maneras como todo lo suyo, anunció su oposición dizque porque construiría es (sic) más pobreza en la mayor parte de los departamentos de Colombia; que porque esa es una iniciativa de “egoismo social” (sic), no sostenible (¿?) y que el pais (sic) no lo resistiría. Petro terminó ese trino con una de sus consabidas vacuidades: “se está mejor cuando los demás están mejor, no al revés”. El segundo fue el ministro del interior de Petro, Juan Fernando Cristo, quien dio a entender que votaría favorablemente esa iniciativa porque “el 80 % de los ingresos corrientes de la Nación los recibe el gobierno central y solo un 20 % le queda a los departamentos y municipios”.

4. La Constituyente de Petro, en cambio, sería, palabras más palabras menos, un proceso de refundación del Estado colombiano dentro de los parámetros polarizantes de izquierda-derecha.

Entonces, ¿cuándo, por qué y cómo podrían Petro y su ministro Cristo traslapar ambos procesos? La Constitución (título XIII) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el referendo (particularmente la C-551 de 2003) es tan puntual y minuciosa en regulaciones y requisitos que ni Petro, tan arbitrario y extravagante, llevaría al Consejo de Ministros la idea de sabotear un referendo de iniciativa popular para la autonomía fiscal y convertirlo en la convocatoria de una Constituyente con pretensiones de refundación del país en clave Socialismo del Siglo XXI.

Primera tarea nacional de quienes apoyamos la autonomía fiscal, ¡recoger firmas! ¡Pongámonos las pilas!

#Referendo

@AlvaroUribeVel

@AndresJRendonC

----------

Me consultan algunas personas que si es posible que en el congreso, el gobierno y la bancada del Pacto Histórico le metan micos al proyecto de referendo de iniciativa popular ideado por AJR. Respuesta rotunda, ¡no! Transcribo la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “los suscritos ponentes llamamos la atención sobre la obligación  que  tiene  el  Honorable  Congreso de  la  República  de no  modificar  la  redacción  propuesta en  el  proyecto  de  ley  inscrito  por  el Comité  Promotor,  tomando  como  fundamento  la  Sentencia  C  –  1040  /  2005,  que  declaró  exequible  el  Acto  Legislativo  02  de  2004”.

* Publicados en su cuenta de (@JOSEOBDULIOX) en julio 11 de 2024.

Publicado en Columnistas Nacionales

Compartir

Opinión

Nuestras Redes