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Luis Guillermo Vélez.

A pesar de sus buenos principios y de sus reglas de conducta adecuadas, el Convenio tenía la debilidad de depender en su aplicación de la voluntad del alcalde de turno.

A lo largo de su historia, EPM ha vivido el conflicto que supone el interés del propietario de obtener jugosos dividendos y el interés de que su empresa crezca de manera rentable y sostenida. Este conflicto es inherente a toda empresa, pero el fracaso en su manejo adecuado en el caso de las privadas afecta primordialmente a sus propietarios; en el caso de las públicas su impacto lo siente toda la comunidad.

También a lo largo de su historia se han diseñado arreglos institucionales para el manejo de ese conflicto. Entre 1920 y 1955, se ensayó el modelo de las Juntas Autónomas de la Ley 4ª de 1913. El modelo de Establecimiento Público Autónomo, el más exitoso, adoptado en 1955, quedó sin fundamento legal con la Ley 142 de 1994, la cual dio a los alcaldes un gran poder discrecional en el manejo de las empresas de servicios públicos municipales.

El riesgo que entrañaba ese poder discrecional quedó en evidencia en la alcaldía de Luis Pérez, durante la cual se produjo la segunda crisis de la gobernabilidad autónoma de EPM, la primera ocurrió entre 1970 y 1976 y la tercera es la que actualmente padecemos. Rasgo característico de esos períodos de pérdida de autonomía es la inestabilidad del gerente general: 5 en el primero, 3 en el segundo y 4 en el actual.

El Convenio Marco, adoptado en la alcaldía de Sergio Fajardo y la gerencia de Juan Felipe Gaviria, buscaba evitar que EPM, convertida en objeto de la disputa política, estuviera nuevamente amenazada en su autonomía. A pesar de sus buenos principios y de sus reglas de conducta adecuadas, el Convenio tenía la debilidad de depender en su aplicación de la voluntad del alcalde de turno. Quintero Calle se lo pasó por la faja.

Dentro del marco legal actual de los servicios públicos y sin cambiar la naturaleza de la propiedad de EPM, es posible hacer arreglos que, incorporados a sus estatutos, hagan más difícil a los alcaldes de turno violentar su autonomía. Estos arreglos serían los siguientes:

- Nombramiento del gerente a partir de una terna de candidatos elaborada por una firma cazatalentos internacional de reconocido prestigio.

- Nombrar a los cinco miembros de Junta de libre designación del alcalde a partir de sendas ternas elaboradas por firmas cazatalentos seleccionadas entre candidatos que pueden autopostularse, previo el cumplimiento de requisitos de profesionalismo y experiencia.

- Nombrar a los miembros de la Junta por períodos fijos traslapados de suerte que se garantice la continuidad requerida para la transmisión del conocimiento acumulado y la memoria histórica y se impida que un alcalde pueda designar a la totalidad de ellos.

- Establecer requisitos para comprobar la existencia efectiva y el funcionamiento real de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos de los cuales deben nombrarse, por disposición legal, los representantes de los usuarios.

- Incorporar en los estatutos las principales disposiciones del Convenio Marco, debidamente ajustadas a las normas de Gobierno Corporativo de la OCDE.

https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 27 de agosto de 2023.

Publicado en Columnistas Nacionales

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