2. El Protocolo de Intercambio de Ratificaciones del Tratado EsguerraBárcenas de 1928, aceptado y firmado por ambas partes en 1930 establece, en el segundo párrafo, que el Archipiélago se extiende al oeste hasta el Meridiano 82. El párrafo no se restringe al territorio insular, sino que comprende todo el Archipiélago. Las partes no distinguieron entre límite de aguas y límite de islas. Más aún, el Meridiano 82, línea imaginaria, en ese punto coincide con el mar, razón adicional para entender que el límite fijado era integral, esto es, de suelo, mar y espacio aéreo. La Corte desconoce este elemento.
3. Esa nota era legal al tenor del poco desarrollado derecho del mar de la época, que en la materia solamente obligaba a respetar tres millas de mar territorial, lo cual no se afectó.
4. No hay razón para negar que la nota encajaba en el Derecho Consuetudinario, pues en cuanto los tratados entre los países no violaran el respeto a las tres millas de mar territorial, la costumbre era acatarlos.
5. La Corte viola el principio de los elementos sociales en la consideración de equidad. En efecto, pretendió despojar a Colombia de una porción de mar que ha sido fuente histórica de manutención de pescadores raizales del Archipiélago.
6. Colombia, en aras de la equidad, renunció al título que tenía sobre las Islas Maíz en la costa de Nicaragua. Sin esas islas Nicaragua quedaba reducida al Pacífico.
7. La Corte de manera ilegal desmembró el Archipiélago Histórico de San Andrés, que hace parte de Colombia. Esa ruptura no se enmienda ni con las 24 millas que corresponden a Colombia al sumar el Mar Territorial y la Plataforma Continental Extendida.
8. Colombia ha ejercido efectividad en ese mar del cual pretenden despojarla. Colombia ha reaccionado oportunamente cada vez que Nicaragua ha pretendido tomar decisiones en contra.
9. Colombia ha ejercido seguridad militar en ese mar, en lo cual se destaca la lucha contra el narcotráfico.
1O. Colombia ha sido aprehensiva para cuidar la reserva ambiental Sea Flower.
11. Los pescadores raizales tienen un derecho natural, jamás contrario al derecho positivo o legislado, para realizar pesca artesanal en cualquier mar de su vecindad. Para esto no se necesita de un nuevo Tratado entre Colombia y Nicaragua.
12. Los límites de Colombia están incorporados a la Constitución. Por eso desde que se conoció el fallo propusimos el rechazo, la inaplicabilidad, la ilegalidad.
En la campaña presidencial de 2018 nuestro partido propuso una Consulta Nacional para ratificar que el único límite integral es el Meridiano 82, propuesta que hemos repetido muchas veces.
* Publicado en su cuenta de Twitter en julio 24 de 2023.