No se entiende como la Corte puede equiparar una indagatoria con la imputación de un delito, al parecer, olvidando intencionalmente, que de conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000, la indagatoria es una diligencia preliminar de carácter investigativo que hace parte de un eventual proceso y que el indagado la rinde sin prestar juramento, e inclusive, siendo posible que durante ella, pueda guardar silencio; contrario a lo que sucede con la imputación regulada en la Ley 906 de 2004 y mediante la cual, la Fiscalía General de la Nación comunica formalmente a una persona su condición de imputado por la comisión de un delito durante una audiencia y en presencia de un juez de control de garantías.
En consecuencia, lo que hizo la Corte Constitucional por sí y ante sí, y sin el menor asomo de pudor y vergüenza, fue convertir en sindicado de un delito al expresidente Álvaro Uribe Vélez por el hecho de haber rendido una indagatoria; decisión absolutamente ilegal y contraria a derecho, que violenta y lesiona el orden legal y constituye otro desafuero de una corte seriamente cuestionada por sus actuaciones indelicadas, abusivas y claramente políticas, como fueron, su beneplácito ante la violación de los artículos 374 y 375 de la Carta y su complacencia con el espurio Fast Track.
Nuevamente la corte demostró, que los principios de igualdad, imparcialidad, legalidad y presunción de inocencia, los observa, acata y cumple, de acuerdo con la calidad del sujeto procesal, y que aún no renuncia a sus retaliaciones por los actos de corrupción probados en que han incurrido algunos de sus magistrados y que han sido repudiados por el expresidente Álvaro Uribe Vélez y la nación entera.
También la Corte desconoció, el principio universal de derecho que predica, que en las actuaciones penales toda duda debe resolverse en favor del procesado, así como el principio de favorabilidad que establece, que la ley penal se puede aplicar, tanto de manera retroactiva para regular situaciones acaecidas antes de su entrada en vigencia, como de manera ultractiva, para regular situaciones ocurridas después de derogada.
Con lo anterior se busca garantizar al procesado, la aplicación de la ley penal más benévola o favorable, en aras de precaver, que si algún ciudadano comete un delito y luego el legislador decide que su conducta ya no es delictiva, no se mantenga la pena, o si un ciudadano observa una conducta que no es penalizada por la ley vigente, y luego el legislador decide tipificarla como delito, la aplicación de la nueva ley no pueda tener efecto retrospectivo evitando que se convierta en delito una conducta que no lo era.
También la Corte olvidó, que, con la renuncia al Senado del expresidente Uribe, el proceso que cursaba bajo la Ley 600 pasó a la Fiscalía General de la Nación y que es este organismo quien debe proseguir la indagación, pero al amparo de la Ley 906 y no de la Ley 600, siendo procedente, que la investigación nuevamente se inicie, y que en su decurso se promuevan las actuaciones a que haya lugar y de haber mérito para ello, se formule una eventual acusación.
Es inaceptable que un juez abusivamente se arrogue la facultad de determinar, que una diligencia de indagatoria es equiparable a una imputación, es decir, que un interrogatorio sea igual a la formulación de una acusación por la comisión de un delito, empero, no haberse iniciado la etapa de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación.
Al margen de todo, es muy probable, que, sin quererlo, el desvarío de la Corte Constitucional origine la nulidad del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y que su errático fallo cause más caos y anarquía en la administración de justicia, así como un peligroso precedente sobre la interpretación extensiva de las normas por parte de los jueces.
Pero lo que no sorprendería, es que esta absurda decisión, se origine en una oscura patraña diseñada por Juan Manuel Santos, traidor de traidores y mecenas de varios magistrados tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor, Asesor y Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Profesor Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.