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Luis Fernando Álvarez

El presidente de la República lanzó un trino, afirmando: “El manoteo de políticos a la iniciativa privada, a los emprendedores y a las empresas es propio de los métodos fracasados del Socialismo de Siglo XXI. No a la estigmatización empresarial, ni a las expropiaciones, ni al odio de clases que ha arruinado varios países de la región”.

En respuesta a dicho trino, el alcalde de Medellín, quien se dio por aludido, en declaraciones de radio, dijo: “¿Qué le pediría yo al presidente Duque? Que no se meta en política, que no se meta en la campaña de Medellín, que yo no me le estoy metiendo en la campaña nacional ni estoy hablando de él y de sus resultados”.

Además de evidenciar un pobre conocimiento de la organización constitucional del Estado, las declaraciones del señor alcalde muestran que, definitivamente, se encuentra muy mal asesorado.

Siguiendo los lineamientos trazados por la Constitución de 1886, el Constituyente de 1991 mantiene un modelo de Estado, de gobierno y de administración que puede resumirse en el siguiente esquema, contenido en el artículo 1.º de la Carta: Colombia es un Estado unitario, con centralización política, gobierno presidencialista, descentralización administrativa y autonomía de las entidades territoriales.

Hablar de Estado unitario significa que la estructura jurídicopolítica se encuentra concentrada en una serie de órganos que hayan su sustento funcional en la organización central del Estado, cuyo núcleo es el presidente de la República. Lo expuesto significa que las competencias superiores se ejercen a través de órganos y entidades que hacen parte de la estructura política central del Estado, cuya cabeza es el presidente de la República. Este, en un sistema presidencialista de gobierno, ejerce la triple jefatura: Es jefe de Estado, jefe de Gobierno y jefe de la Administración. De estas jefaturas vale la pena destacar la jefatura de Estado, pues el presidente, según la misma Constitución, encarna la unidad del pueblo, representa los intereses de todos y asume las representación nacional e internacional.

Aunque no se esté de acuerdo con las políticas y decisiones del presidente, en un Estado unitario, con centralización política y gobierno presidencialista, sería equivocado y signo de ignorancia constitucional pensar y, mucho más, afirmar que el presidente no puede expresarse y dar orientaciones políticas y administrativas sobre temas relacionados con todos los rincones de la República. Tratar de limitar esa facultad inherente a la jefatura de Estado es desconocer el modelo de Estado y caer en un lamentable desconocimiento de la Carta Política.

En el Estado unitario, la descentralización administrativa y la autonomía territorial facultan a las autoridades locales para adoptar medidas y desarrollar iniciativas, pero ciñéndose al marco normativo señalado por la Constitución Política, la ley y las órdenes y directivas provenientes de los órganos centrales encabezados por el presidente de la República. El alcalde, que considera que tiene un poder soberano en su territorio, lo único que muestra es una peligrosa ignorancia de las bases más elementales del derecho constitucional.

https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 14 de enero de 2022.

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