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Luis Fernando Álvarez

Mediante sentencia del 13 de octubre de 2021, la Sala Cuarta de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró “la Nulidad del artículo 1.º del Decreto 0281 del 13 de abatril de dos mil veintiuno (2021), proferido por el señor Alcalde del Municipio de Medellín, en tanto por el mismo se nombró al doctor Jorge Andrés Carrillo Cardozo, identificado con c.c. [xxx], en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Gerente General, ubicado en la Eice Empresas Públicas de Medellín”.

No se trata de hacer un análisis jurídico de la providencia, ni de confrontar su contenido con los efectos en cuanto a su ejecución, pues, como de inmediato lo expresó la Empresa de Servicios Públicos, el fallo del tribunal corresponde a la primera instancia de un proceso cuya decisión definitiva en segunda instancia es competencia del Consejo de Estado. Tampoco se trata de discutir los pormenores literales del comunicado en el cual EPM explica que, mientras no se produzca la sentencia del Consejo de Estado que ponga cierre definitivo a la controversia, el gerente continuará despachando sin novedad alguna y la Empresa seguirá con sus actividades de manera normal.

El punto de discusión es otro. Como dice aquel viejo dicho que se atribuye a nuestras abuelas y madres de antaño, cuando el hijo díscolo cometía alguna fechoría: “se le dijo, se le recomendó, se le insistió, pero no hizo caso y vea lo que pasó.”

Algo similar ocurre en el presente caso. Desde distintos frentes, en las redes sociales, en la academia, en los corrillos de juristas y de personas del común, desde un comienzo se observó que el nombramiento de un miembro de junta directiva como gerente general de la Empresa, además de inconvenientes prácticos en materia de organización y manejo corporativo, corría el serio riesgo de ser nula, por la inminente posibilidad de que existiera una innegable inhabilidad para este tipo de designaciones. Desde hace algunos años, el Consejo de Estado, a través de la Sala Contenciosa y de la Sala de Consulta, ha sentado ciertos principios claves para determinar la existencia de inhabilidades con respecto a personas que, en definitiva, no pueden ocupar ciertas posiciones por ser o haber sido miembros de juntas directivas de entidades públicas. No debe olvidarse que Empresas Públicas de Medellín es una empresa oficial de servicios públicos, a la que se aplican disposiciones propias de las empresas industriales y comerciales del Estado, pues, al fin y al cabo, hace parte de la organización estatal a nivel municipal.

El manejo de la administración publica exige altísimos niveles de transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad, por lo que llama la atención que ni la actual junta directiva de EPM, ni el alcalde, ni sus asesores hayan reflexionado sobre una posibilidad que era latente, que se encontraba marcada en decisiones del Consejo de Estado y que, independiente del momento de su plena ejecución, puede constituir un factor que afecte de alguna manera la marcha normal de la Empresa.

https://www.elcolombiano.com/, Medellín, 15 de octubre de 2021.

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