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Rafael Nieto Navia  

No conozco a Jennifer Arias. Sé de ella lo que han publicado los medios: que pertenece al Centro Democrático, que es la presidente de la Cámara de Representantes, que se dice que plagió, con una compañera, la tesis de grado de maestría en la Universidad Externado. Esta universidad afirmó en un documento que Arias había plagiado la tesis, que había sometido el texto a una herramienta informática para la detección de plagios y que ésta había encontrado varias coincidencias con documentos publicados. La implicada ha dicho que nunca entregó una tesis en medio digital, única manera de compararla con otros documentos, que la entregó escrita, que la universidad nunca oyó sus argumentos etc.

No sé si Arias plagió su tesis. Lo que me interesa es que la Corte Suprema de Injusticia inició de oficio, es decir sin denuncia que se conozca, una investigación sobre el tema y ha llamado a declarar en versión libre a Arias y a su compañera.

El plagio es un delito según el artículo 270 del Código Penal, según el cual incurre en él quien “publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico…etc.” Yo confieso que utilizo frecuentemente “sin autorización previa y expresa del titular” opiniones de otros, aunque siempre cito la fuente. Pero en este artículo tomo información de los medios sin citarlos, porque son varios los que dicen lo mismo.

En Colombia la regla es que las investigaciones penales se inician por denuncia, aunque pueden iniciarse de oficio en los casos de flagrancia o cuando esté de por medio el orden público, como por ejemplo un robo o un homicidio. Las investigaciones, por denuncia o de oficio, las inicia la Fiscalía, que es el órgano acusador. Los jueces también pueden hacerlo, pero es excepcional y en casos muy especiales. El artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, dice que “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio…El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello.”

Pero la inefable Corte Suprema -y de paso el Consejo de Estado que estudia si anula el grado en maestría de Arias- arrancaron de oficio con toda la publicidad del caso contra la implicada en un delito en el que, que se sepa, no hay víctimas que denuncien.

Hay dos sentencias de la Corte Constitucional que tienen elementos importantes sobre el tema: Sentencia C-1177/05 y Sentencia C-425/08. La ley exige en general la denuncia, porque está de por medio el interés público de que se investiguen los delitos, pero también de que los acusados puedan defenderse de los cargos, para “preservar el derecho fundamental a la honra y el buen nombre (y evitar) informaciones falsas, erróneas o tendenciosas, difundidas sin fundamento. Su preeminencia como derecho de la personalidad vinculado al patrimonio moral y social del individuo, e inherente al concepto de dignidad humana, demanda la especial protección de este derecho por parte de las autoridades públicas”. “El derecho de acceso a la administración de justicia resultaría seriamente afectado en su núcleo esencial si… ‘este pudiera concebirse como una posibilidad ilimitada, abierta a los ciudadanos sin condicionamientos de ninguna especie’”.

De ahí que la denuncia esté claramente regulada y haya que entender que la investigación de oficio también lo está.

Pero el problema es que está de por medio el Centro Democrático y ahí no hay justicia que valga.

https://www.elnuevosiglo.com.co/, Bogotá, 29 de noviembre de 2021.

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