Otras opiniones
Juan Álvaro Montoya
La Constitución Política de Colombia de 1991 introdujo cambios sustanciales en la estructura del Estado. Uno de ellos fue, precisamente, la creación de la Corte Constitucional que asumió las funciones que hasta entonces ostentaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A la nueva corporación, le fueron asignadas funciones específicas a través del artículo 241 de la carta política, de manera que sus competencias regladas tuvieran el mayor rango al interior del sistema normativo colombiano.
Los Irreverentes (Editorial)
La exsenadora y traficante de secuestrados Piedad Córdoba está desesperada. Sus recientes apariciones delatan el miedo que la embarga por cuenta de los graves señalamientos que se han venido haciendo en su contra respecto del manejo sucio e inhumano que le dio al proceso de liberación de secuestrados en manos de la banda terrorista Farc.
José Manuel Restrepo*
Los resultados de Colombia en 2021 se comparan favorablemente con otros países. Hoy el país es noveno entre 52 naciones, con respecto al 2019.
Mauricio Rubio
El discurso sobre la violencia política en Colombia se consolidó con varias imprecisiones. Una bien burda es que surgió de la lucha campesina por la tierra y que sus principales protagonistas fueron las Farc, supuesta guerrilla precursora tras la confrontación partidista de los años cincuenta.
Diana Giraldo
Esta Corte Constitucional considera sujetos de derechos a los ríos y a los perros, pero no a los niños no nacidos de seis meses de gestación. A ellos los trata como objetos que dependen del deseo de la madre para dejarlos vivir o condenarlos a muerte. ¿En que quedó la igualdad de derechos ante la ley? y ¿la jerarquía de los derechos? ¿En Colombia no prima el derecho a la vida? ¿Están negando el derecho a nacer? Por esta vía arbitraria y de corte totalitario, donde se legitima atentar contra un derecho inviolable, se sabe donde se empieza pero no donde se termina. No sería extraño que el día de mañana se falle a favor del derecho a matar a los niños que nazcan con malformaciones físicas, para no causar molestias a la madre.
José G. Hernández
Según lo que, al momento de escribir esta columna, se acaba de informar, la Corte Constitucional, mediante fallo adoptado con una precaria mayoría, ha decidido despenalizar el aborto cuando la conducta se cometa dentro de las primeras veinticuatro semanas, es decir, en el curso de los seis meses siguientes a la concepción.