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Rafael Rodríguez-Jaraba*  

En las democracias, hay aparente similitud entre el derecho y la política; pero en ellas, el derecho regula el ejercicio de la política, más la política no dispone de capacidad para regular el derecho, salvo, cuando la política articula los mecanismos normativos para reformar el derecho, bajo la condición de observar, acatar y cumplir los procedimientos consagrados en las Constituciones y las leyes. Contrario sucede en los regímenes totalitarios, en especial, los comunistas, donde el derecho lo impone la política del dictador. Hoy, léase Cuba, Nicaragua y Venezuela.

Nada más peligroso para las democracias, que las decisiones políticas de los gobernantes, puedan modificar las normas del derecho y, por ende, la Constitución y las leyes, de manera que, lo que en ellas se prescribe, se acomode a sus voluntades y conveniencias.

Igual de nocivo resultaría, que el lector, de un precepto legal, de un texto político o de un documento contractual, dispusiera de facultad para interpretarlo y darle un significado de acuerdo a su interés, provecho o creencia, pudiendo inclusive, restringir, extender, alterar o modificar su contenido y alcance.

Esto último, es lo que ha intentado hacer el señor Álvaro Leyva en contubernio con el controvertido ex fiscal Eduardo Montealegre, al cometer una aventurada interpretación extensiva del espurio Acuerdo de La Habana, alegando que en él, se incorporó la obligación de convocar a una asamblea nacional constituyente, desconociendo así,  los más elementales principios de derecho, en cuanto a la debida interpretación que debe hacerse de un precepto legal, un texto político o un documento contractual, para tratar de darle a un párrafo de ese perverso acuerdo, una significación jurídica que no tiene.

Además de no figurar en ningún aparte del farragoso texto del acuerdo, la expresión “Asamblea Nacional Constituyente”, y, de despreciar la semántica de las palabras al atribuirles un sentido que no tienen, el señor Álvaro Leyva olvida que, mediante Sentencia C-171 de 2017, la Corte Constitucional se declaró inhibida para fallar una disparatada y enrevesada demanda interpuesta por el señor Eduardo Montealegre, en la que absurdamente pretendió que se declarara la constitucionalidad de una expresión del perverso Acuerdo de la Habana, a lo que la Corte sustentó su inhibición aduciendo ineptitud sustantiva de la demanda, como por carecer de competencia”, habida cuenta, que, lo que se demandaba, además de improcedente, no reunía los requisitos y era carente de fundamentos.

Pero a pesar de esa inhibición, lo importante de ese fallo, fue que, en él, la Corte se refirió a la posición que adoptó en la Sentencia C-379 de 2016, en la que se pronunció sobre la ley estatutaria que reguló el mal llamado “Plebiscito Especial para la Paz”, y, en la que de forma clara e inequívoca precisó: “los acuerdos que se celebren en desarrollo de un proceso de paz son de naturaleza política”.

Para no dejar margen a la duda, sobre el carácter político del Acuerdo que sometió el Estado colombiano a la Narco-Farc y no las Narco-Farc al Estado, vale la pena recordar lo que la Corte Constitucional también precisó, y que corrobora la supremacía de la Constitución y de los procedimientos legales que se deben observar, para instrumentar ese acuerdo de haber sido aprobado en el plebiscito, hecho que no sucedió y Santos ignoró:

Con todo, el carácter político de la refrendación popular, no es incompatible con que el mismo pueda ser implementado a través de modificaciones constitucionales y legales, estas sí de carácter normativo y que dependerán del cumplimiento de los procedimientos previstos para el efecto por la Constitución, así como de la preservación de la independencia y autonomía de las ramas del poder público diferentes al Ejecutivo. La refrendación mediante plebiscito, entonces, legitima democráticamente la decisión de política pública del Gobierno, pero no incorpora por sí misma, de manera autónoma y automática, ninguna norma al ordenamiento constitucional o legal.

No siendo poco lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-630 de 2017, de nuevo ratificó el carácter estrictamente político de los acuerdos que se celebraran en desarrollo del seudo proceso de paz promovido por Santos, el que burlo la voluntad mayoritaria de la nación, entronizó la más cínica y desvergonzada impunidad, y, como está probado, el que solo ha servido para promover y aumentar la delincuencia, premiar la criminalidad, gratificar la villanía y convertir los campos de Colombia en frondoso vergel de cultivos ilícitos y en cadena interminable de cocinas de narcóticos.

En vano, y mediante la audacia y temeridad de Álvaro Leyva, y la verbosidad mendaz de Eduardo Montealegre -dueto de falsarios libretistas-, el gobierno intenta distraer la atención de la nación, para así solapar su incapacidad, disimular su descomposición, tapar su corrupción, y ocultar su torpe y desorientada administración, la que cada día que transcurre, aumenta su desaprobación.

La nación hoy solo tiene dos caminos; defender la democracia y el Estado de Derecho, o permitir que Petro la siga convirtiendo en una narco-dictadura violenta y comunista.

COLOFÓN. Ojalá que en el mes de junio que comienza, el Honorable Consejo Nacional Electoral se pronuncie, bien sea, para disipar el manto de duda que se cierne sobre la legitimidad de la elección e investidura de Petro, o bien, para demostrar que su campaña sobrepasó la suma autorizada por la ley, y, de ser así, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, ahora sí y de inmediato, con base en esa demostración contable, no tendrá alternativa distinta a la de presentar ante el Senado una acusación formal por indignidad, derivada de la violación probada de la ley, de la que, esta vez, Petro no podrá salir indemne.

Lo que no conviene, es que el Consejo Nacional Electoral siga dilatando su pronunciamiento sobre estas presuntas violaciones, máxime, disponiendo de plenas facultades y atribuciones legales para avocar e instruir la investigación, así como por la existencia de un cúmulo de pruebas que los mismos familiares de Petro y los medios de comunicación han develado y aportado, y la nación entera conoce.

Por la continuidad de la democracia y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral no deben dilatar más su pronunciamiento.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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