El texto es claro. Leyendo el artículo del proyecto de reforma tributaria señalado en la ponencia y que fue aprobado en primer debate, se concluye que las pensiones desde cierto valor serán gravadas, al igual que las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Considero que esa propuesta es inconstitucional, amenaza derechos adquiridos de los pensionados y debe ser eliminada en el texto. Hay normativa y jurisprudencia que respaldan esta tesis. Inicio por el contexto global. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos extranjeros, la seguridad social es un derecho humano y, por tanto, debe garantizarse y no desmejorarse.
Así lo han resaltado múltiples instrumentos internacionales ratificados por Colombia, como el Código Iberoamericano de la Seguridad Social, el Protocolo de San Salvador y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre. Pero la misma Constitución Política, en su artículo 48, establece que las mesadas pensionales reconocidas por ningún motivo podrán dejarse de pagar, congelarse o reducirse.
Para más precisión, vayamos al parágrafo del artículo 334 superior, que también establece que, en ninguna circunstancia, autoridad alguna podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
Como procuradora general de la nación y representante de los ciudadanos y garante del ordenamiento jurídico, debo decir lo que es evidente: la disminución del poder adquisitivo de las pensiones mediante un gravamen representa una violación de los derechos de los pensionados y un desconocimiento de lo establecido en nuestra Carta Política.
Citemos la jurisprudencia. La Corte Constitucional, en la sentencia C-177 de 1998, señaló que la pensión de vejez es fruto del ahorro forzoso durante toda la vida laboral. Establece, también, que esto no es un subsidio de la Nación, sino un reintegro de lo debido al trabajador. Por lo tanto, no es un salario ni unos honorarios, y no deben tratarse de la misma manera.
Seamos aún más específicos. A los pensionados no se les hace un favor pagándoles una pensión, ellas y ellos adquirieron un derecho trabajando durante sus vidas. Tributariamente, no se puede tratar en iguales circunstancias formales a quienes no son iguales ni desde el punto de vista legal, material ni, mucho menos, constitucional.
Pero además de ser un tema legal, representa un conflicto social. Los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivientes son personas vulnerables y económicamente improductivas. Darles un trato igual que al trabajador laboralmente activo vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, ya que la igualdad no se está predicando de sujetos en condiciones similares. Violaría, además, el artículo 34 superior, por cuanto la pensión tiene origen en un salario que ya fue objeto de tributación. Al imponer un gravamen en las pensiones, se incurriría en una doble tributación.
Quienes defienden la reforma han señalado que en otros países las pensiones sí están gravadas. Tienen razón. Sin embargo, esas voces ignoran que, a diferencia de esos países, en Colombia existen descuentos adicionales en salud (12 %) o para contribuir a la solidaridad (1 a 2 %), y esos mismos países incluyen un sinnúmero de servicios sociales y de beneficios para las y los pensionados.
Hicimos cuentas, y con ellas aprovecho para cerrar con un mensaje a la ciudadanía: esta violación del principio de confianza legítima no solo afecta a las mal llamadas ‘megapensiones’ de más de trece millones de pesos. El gravamen afectaría a todas aquellas pensiones superiores a una cifra cercana a los cinco millones de pesos. A todas las personas afectadas les resalto: una vez adquirido el derecho a la pensión, no se puede imponer una modificación de las reglas bajo las cuales se adquirió, estableciendo un impuesto sobre las mesadas de quienes por años han cotizado y pagado impuestos sobre su relación laboral.
La Procuraduría General de la Nación tiene el deber misional de defender sus derechos; seguiremos insistiendo en la inconstitucionalidad de esta reforma.
*Procuradora general de la Nación
https://www.eltiempo.com/, Bogotá, 08 de octubre de 2022.