Mucho revuelo ha provocado la propuesta del señor presidente Duque de fijar el salario mínimo para 2022 en un millón de pesos mensuales. Con ello, el jefe de Estado postuló un aumento nominal de 10,1 por ciento respecto a la remuneración mínima de 2021. Parece mucho, ¿pero lo es de verdad?
La Corte Constitucional ya desde 1999 había fijado unos parámetros para tener en cuenta de forma obligatoria en el momento de negociar un nuevo salario mínimo.
El primer parámetro que según la Corte se debe considerar es la inflación realizada en el año que termina (y no la inflación esperada en el año en el cual será vigente el nuevo salario, como muchos proponen). El 2021 no ha terminado y, por tanto, todavía no conocemos el incremento exacto que se ha dado en los precios de los bienes más consumidos por los colombianos. No obstante, muchos pronostican una inflación promedio de 5 por ciento. En 2021, sin embargo, los hogares de ingresos más bajos han experimentado un aumento de los precios de su canasta de bienes de consumo más alto; aproximadamente en un punto porcentual respecto al promedio nacional.
El segundo parámetro para tener en cuenta debe ser la productividad de los trabajadores. En 2021, esta ha aumentado y, por ejemplo, Fedesarrollo estima que lo ha hecho en 2-2,5 puntos porcentuales.
Sumando los parámetros sugeridos por la Corte Constitucional, nos darían un aumento porcentual mínimo de 8 (u 8,5) por ciento para aplicar al salario mínimo de 2021 y empezar la negociación entre las partes. La diferencia con la propuesta del señor Presidente de la República es de apenas 1,6-2,1 puntos porcentuales.
¿Hubiera sido económicamente más apropiado un punto (y algo) menos respecto a la propuesta presidencial? Dadas las dificultades que todavía enfrentan muchas empresas, probablemente sí. Por otro lado, sin embargo, la sensibilidad social hacia los hogares de menores ingresos hubiera sugerido un aumento aún mayor, en vista de que el solo grupo de alimentos sumó una variación de casi el 15 por ciento en lo corrido de 2021.
Lo cierto es que en muchas ocasiones, sobre todo en tiempos recientes, a la suma de los dos parámetros iniciales se encima un puntico adicional, resultado de las negociaciones entre las partes. Así que el incremento adicional concertado para 2022 no puede considerarse excepcional, dada la forma como se ha venido negociando el ajuste anual del salario mínimo y que muy probablemente en todo caso hubiera llegado a 9 o 9,5 por ciento.
Lo que sí vale la pena resaltar como novedoso del acuerdo firmado entre sindicatos, gremios empresariales y Gobierno para el salario mínimo de 2022 son dos cláusulas adicionales.
Una hace referencia a que el Gobierno Nacional se compromete a expedir, antes de que termine el año, los actos administrativos necesarios para desligar el aumento de un sinnúmero de cobros y tarifas de aquel del salario mínimo. Lo cual no solo tiene mucho sentido –¿por qué las multas de tránsito, por ejemplo, deberían incrementarse con base en la productividad de los trabajadores, además de la inflación?–, sino que debería contribuir a reducir la transmisión hacia los precios de los aumentos de los costos laborales.
La segunda consiste en el acuerdo de conformar una subcomisión tripartita con el fin de desarrollar una metodología que permita armonizar lo propuesto por la Organización Internacional del Trabajo sobre Piso de Protección Social con lo que decretó con el mismo nombre el Gobierno colombiano y que ha sido un argumento de grande controversia con los sindicatos.
Dos temas mucho más trascendentales que un punto adicional de incremento en el salario mínimo.
*Observatorio del Mercado Laboral, Universidad Externado de Colombia
https://www.eltiempo.com/, Bogotá, 29 de diciembre de 2021.