Si lo que hasta ahora ha emprendido, hecho aprobar y está empeñado en insistir en su aprobación el presidente Petro ha causado desazón, alarma y gran descontento, lo que revela la crónica del diario antioqueño es delicado en grado superlativo. En el borrador del PND se detectan varios micos tamaño gorila, que por su magnitud y cantidad llevarán el país hacia un régimen de corte autoritario y dictatorial.
La crónica informa entre otras cosas que el Gobierno pretende crear un “mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica… (que) “va a articular la información de los acuerdos de paz que se surtan en su administración”. También que, “El articulado pretende modificar infinidad de leyes sin pasar por los respectivos controles legislativos y constitucionales”. Y que se le otorgarán “14 facultades extraordinarias” a Petro con las que podrá gobernar por decreto, desconociendo el Congreso.
Me detendré en el análisis de la propuesta de extender de aplicación del Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad, en adelante el Mecanismo, creado por ley 1424 de 2010, a todos los integrantes de los grupos desmovilizados en el marco de las negociaciones de la política de Paz Total de este gobierno.
La filosofía o intencionalidad inicial del Mecanismo consistía en resolver la situación jurídica de los desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia en el marco de la Ley de Justicia y Paz de 2005, no incursos en delitos atroces, crímenes de guerra o de lesa humanidad, para que contasen hechos ocurridos durante el accionar de tales agrupaciones y firmasen el compromiso de no repetición, tal como se expresa a continuación: “Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad.”
En cambio, el artículo 11 del proyecto del PND reza así: “Créese un mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación... El mecanismo no judicial… operado por el Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMH-, será adecuado e implementado en los diversos acuerdos de paz y de sometimiento a la justicia, en el marco de la política de paz total y de la normatividad que los reglamente”.
La implementación del Mecanismo asignada originalmente al CNMH en 2012 concluyó en el año 2022 con una meta cumplida cercana al 98% (18306 individuos fueron enlistados para declarar). De esa labor quedan, entre otros logros, para conocimiento de las víctimas y de todo tipo de públicos 17 informes sobre el fenómeno paramilitar (14 de ellos publicados bajo mi dirección del CNMH).
Esta valiosa experiencia del CNMH con el Mecanismo, se va a deformar en beneficio de los responsables de los más graves crímenes cometidos en el país en las últimas décadas. Se aplicaría a los miembros del Secretariado de las Farc-ep comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, a jefes y militantes de base de todo tipo de organizaciones ilegales y a otros comandantes guerrilleros por lo que quedaría eliminada la diferencia entre crímenes de lesa humanidad y de guerra con delitos comunes o leves, veamos que dice el borrador del PND:
“El mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica se aplicará, además de los requisitos establecidos en la presente ley: i) A personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado colombiano; ii) A comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- en el marco de las contribuciones para el esclarecimiento de la verdad.”
Esto quiere decir: 1. Que los comandantes de las Farc investigados por la JEP podrán solicitar el traslado de sus casos al CNMH, configurando realmente una modificación del Acuerdo Final de Paz del 2016, sobre el que nunca fue aceptada la más mínima observación. Y 2. Que el estado colombiano, miembro activo de la Corte Penal Internacional, entidad creada por la ONU para investigar, juzgar y castigar a criminales de guerra, distorsiona el Mecanismo, a través, no ya de un mico sino de un gorila, para que unos cuantos comandantes queden exentos de condena y penalidad de por vida.
Febrero 12 de 2023.
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Nota: Para ampliar información relevante invito a los interesados en el tema, consultar las siguientes fuentes: Ley 1424 de 2010, art 4. Portal web www.funcionpublica.gov.co.en, portal “MinJusticia Programas Justicia Transicional qué es la Ley 1424 de 2010, respuestas a sus preguntas.” Crónica “Los “micos” colgados del Plan Nacional de Desarrollo de Petro”, El Colombiano, febrero 7 de 2023, por Juliana Gil Gutiérrez.