Recibí tres PQRS con cerca de 240 preguntas. Estas fueron respondidas en su integridad, con amplitud de detalle. En dicha sesión todos ellos menos Valencia, hicieron largas intervenciones en las que me acusaban de desconocer a las víctimas, negar el conflicto armado, ser una amenaza para los archivos sobre DDHH del CNMH, querer ocultar el fenómeno del paramilitarismo entre otros “supuestos” delitos, cada uno de los tres concluyó su intervención exigiendo mi renuncia por “incompetencia ética y moral”.
Cuando me correspondió el turno de defenderme, empecé por aclarar que yo no reunía las condiciones para ser sujeto de control político. Cuando apenas iniciaba mi intervención la sesión fue SUSPENDIDA.
Nunca más se reinició, de esa forma se impidió concluir mi alegato. Días después los congresistas liderados por el sr Cepeda interpusieron denuncias ante la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la JEP con idénticos señalamientos y acusaciones y sobre el supuesto de que yo no respondí sus cuestionarios, desconociendo que lo había hecho por escrito y que si no terminé la exposición en la sesión del Congreso fue por la no reiniciación de la sesión- En mayo de 2020 la Sala de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la JEP, expidió un auto en el que acepta la demanda de Cepeda de proteger con medida cautelar por estar bajo amenaza de adulteración la exposición Voces para Transformar a Colombia (VTC).
De esta se realizaron itinerancias en 2019 en Villavicencio (espacio de 25 metros cuadrados), en Cali (200 mts cuadrados) y Cúcuta (20 mts). Comparados dichos espacios con la exposición inaugural y “prueba piloto” en 1500 metros cuadrados y luego en Medellín en 400 metros cuadrados, se podrá colegir que con respecto a la de Bogotá, fue indispensable modificar y ajustar contenidos en las siguientes para adaptarse a espacios más reducidos.
La JEP sin haberme citado antes, decretó una medida cautelar por 90 días sobre la exposición VTC, medida que extendió en varias ocasiones hasta el presente (julio de 2022) al prorrogarla otros tres meses. La JEP calificó de “dialógico” todo el proceso, aunque por las formas observadas y las técnicas utilizadas, con largos interrogatorios, adquirió un aire de juicio penal.
La SAR convocó y escuchó a más de medio centenar de personas de diversas condiciones: exdirectivos del CNMH, exfuncionarios, excontratistas, académicos, víctimas, funcionarios del Museo de Memoria de Colombia.
A mí se me citó el último día, contesté el interrogatorio, aunque hubo temas que no se correspondían con la medida cautelar sobre VTC, al final de la sesión, me concedieron 5 minutos para mi alegato, tiempo que consideré insuficiente para defenderme de las acusaciones y versiones que cerca de medio centenar de testigos expusieron en mi contra.
De manera resumida quiero expresar algunas situaciones y opiniones para que las víctimas y la opinión pública se formen una idea de por qué yo califico este proceso como una arbitrariedad en cuanto constituyó una indebida intromisión en los asuntos de manejo interno y autónomo del Centro Nacional de Memoria Histórica:
El senador Cepeda en su denuncia ante la PGN y la JEP no informó que la sesión del Senado en mención, nunca se reanudó y desconoció que la entidad que dirigí respondió las cerca de 240 preguntas que formuló.
La JEP al decretar la medida cautelar sobre VTC arguyó hacerlo para proteger a las víctimas con las que el CNMH había establecido un acuerdo en los contenidos, los cuales, en su parecer, debían ser consultados antes de cualquier cambio, ajuste o modificación. Sin embargo, nadie pudo demostrar que esas víctimas hubiesen sido citadas para justificar los cambios que se hicieron en la exposición de Medellín en cerca de una cuarta parte del espacio de la de Bogotá.
La JEP no sustentó ni demostró con hechos la inminencia de peligro de alteración de la exposición VTC, sino que se basó en una supuesta intención de que yo procedería en ese sentido. No tuvo en cuenta que para el año 2020, el CNMH y su dirección técnica de Museo no tenían en sus planes la realización de nuevas itinerancias con dicha muestra.
No se prestó atención a disposición normativa que autoriza al director general del CNMH a intervenir en materia de contenidos de las exposiciones museísticas: numeral 3, artículo 9 del Decreto-Ley 4803 de 2011.
La JEP califica el documento Lineamientos conceptuales y guion museológico, publicado en 2016, como el guion definitivo del Museo, documento que no fue aprobado por el órgano de políticas del CNMH, el Comité Estratégico y tampoco fue llevado a consideración del Consejo Directivo. Además, de nuestra parte y durante mi gestión, dicho documento, aunque lo critiqué, nunca sufrió modificaciones ni fue excluido del acervo del Museo de Memoria. Demostré a la SAR en 2021 y antes de la sesión de alegatos que se encuentra intacta en su estado original en una bodega que reúne todas las condiciones técnicas para su conservación.
La exposición VTC se encuentra desde 2019, antes de la medida cautelar y a lo largo de su renovación por la SAR, en su versión original de abril de 2019 cuando se expuso por vez primera en la Feria del Libro de Bogotá.
En la exposición de Cali, los ejes narrativos: cuerpo, agua y tierra no fueron suprimidos tal como consta en fotos de la exposición, si no que se eliminó, al igual que se hizo con otras piezas museográficas, su reiteración para acomodarse al espacio disponible (200 mts cuadrados, casi la séptima parte del espacio usado en la de Bogotá).
La única pieza o imagen que se alteró, en contra de mi orientación y de mi criterio como historiador profesional que define que ninguna imagen de creación original debe ser modificada, fue la relativa a un afiche sobre la UP, sin que yo me hubiera dado cuenta de tal hecho sino después de que se fijó en la exposición ni de quien fue la persona que lo hizo.
Expuse algunas críticas sobre el afiche sin que de ello se desprendiera que había que modificarla. Pensé y orienté que dada la vigencia de la ley de garantías por la campaña electoral para cargos regionales y locales fines de 2020 y también por mezclar de modo indiferenciado a víctimas con victimarios, que no se expusiera, pero tal directriz no fue acatada, y en vez de ello se modificó su contenido y se imprimió un millar del afiche, poniendo en peligro la neutralidad del CNMH y del Museo en materia electoral.
La agencia americana para el desarrollo, USAID, conceptuó en un documento oficial de la entidad que las modificaciones realizadas en la exposición VTC de Cali fueron de tipo museográfico y que no se alteró su contenido en razón de los ajustes que hubieron de hacerse por exigencias de espacio.
El documento, Caracterización del plan y el guion museológico, cuya aprobación por parte del Consejo Directivo del CNMH a fines de febrero/2022, estuvo precedida de mesas de trabajo y talleres entre 2020 y 2021 con asistencia de diversas organizaciones de víctimas, de sectores de la academia, de la cooperación internacional, del Museo Nacional e internamente en sesiones de trabajo por equipos del CNMH y del Museo, del Comité Interno de Gestión y Desempeño, encargado de dar el visto bueno a los programas estratégicos y centrales de la entidad, no tiene la pretensión de ser un guion mucho menos el guion del museo.
Es un texto que trata de plantear la filosofía subyacente a la estructuración de guiones y de la política museológica. Mi planteamiento sobre guion del Museo parte del reconocimiento de la gran complejidad, diversidad y cantidad de víctimas, de la gran extensión del conflicto armado, de la diversidad y cantidad de actores y organizaciones involucradas como victimarias, y que por ello es recomendable la realización de exposiciones temáticas, cada una de las cuales debe contar con un guion museológico, uno científico, una curaduría y un ensamble museográfico.
El documento Caracterización del Plan… no entra en polémicas con el texto Lineamientos conceptuales y guion museológico, que para la SAR constituye, según el auto de mayo de 2022, el guion del Museo, tampoco pretende sustituirlo ni modificarlo, entendemos que es un documento que hace parte del acervo del CNMH, aunque no se haya encontrado constancias de su aprobación por las instancias directivas de la entidad.
En tal sentido, cabe reiterar que, el documento Caracterización… en el que la SAR se apoya para acusarme de desacato, no contiene lo que señala la SAR, siendo lo real y constatable físicamente es que los dos productos que se supone fueron alterados violando la medida cautelar, a saber, la exposición VTC y el documento Lineamientos conceptuales… se encuentran en su estado original.
Adenda: Los dos productos que han sido objeto de intervención de la JEP no tienen fuerza de ley o de decreto, ello quiere decir que cualquier director general es libre de usarlos o no. Las modificaciones de una exposición no solo deben atender la voz de las víctimas involucradas, sino también las circunstancias espaciales y las necesidades museográficas Rubén Darío Acevedo Carmona Doctor en Historia Profesor Emérito Universidad Nacional de Colombia Exdirector general CNMH 14 de agosto de 2022.
https://elexpediente.co/, Bogotá, 14 de agosto de 2022.