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San Andrés y los yerros de la Corte Internacional de Justicia de La Haya

Rafael Rodríguez-Jaraba*

De nuevo salta a la palestra nacional, la vieja disputa que Nicaragua mantiene con Colombia por el Mar y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Como era de esperarse, las acciones promovidas por la ruinosa Dictadura Sandinista han dado sus frutos, y la Corte Internacional de Justicia de La Haya convocó para la próxima semana a audiencias orales a Colombia y Nicaragua, en relación con la demanda interpuesta por el dictador Daniel Ortega por supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe.

Durante las audiencias, Nicaragua presentará los manidos argumentos en que afinca sus desmesuradas pretensiones y lo propio hará Colombia, que tendrá oportunidad de controvertirlas y rebatirlas, y, además, de probar a la luz del derecho internacional, la absoluta improcedencia de ellas. Una vez concluyan las audiencias, la Corte deliberará para proferir un fallo, el que probablemente se conocerá en enero de 2022.

No se debe olvidar, que además a esta contienda, actualmente cursa en la Corte otra, promovida por Nicaragua, sobre la delimitación de la plataforma continental entre las dos naciones, y mediante la cual el régimen de Managua pretende extender más allá de las 200 millas náuticas su plataforma continental sobre el caribe.

Pero más allá de las extravagantes pretensiones de Ortega, lo que sí amerita análisis es, cómo la Corte Internacional empieza a pagar los protuberantes errores y desvaríos jurídicos en que incurrió, cuando en el año 2012 dictó una sentencia absolutamente contraria a derecho e inclusive a su mismo reglamento, la que afectó derechos de terceros países, incurrio en incongruencia al conceder más y distinto de lo pretendido (ultra y extra petita), desconoció el principio Pacta Sunt Servanda, y, creó una extravagante jurisprudencia en materia de delimitación de aguas territoriales.

Todo fallo, sentencia o laudo, merece consideración, respeto y acato, sin perjuicio de que las partes en contienda, puedan interponer recursos cuando se profane el debido proceso, el derecho a la defensa o cuando el juzgador desconozca derechos, o hechos con valor probatorio, o, abusivamente se arrogue potestades que no le competen. Esto último lo hizo la Corte Internacional de la Haya en el 2012.

El respeto que se le debe a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, no incluye, indulgencia y sometimiento a sus yerros, máxime si son flagrantes y de hecho vician de nulidad sus decisiones.

Fue claro que el fallo de la Corte, violentó el Derecho Internacional; afectó derechos de terceros países; desconoció la autodeterminación de varias naciones: incurrió en incongruencia al conceder más y distinto de lo pretendido; y, creó una extravagante jurisprudencia en materia de delimitación de aguas territoriales.

Tambien es claro, que la Corte no se limitó a definir los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua al amparo del Tratado Esguerra-Bárcenas, sino que además, alteró tratados de las naciones en contienda con terceros países, creando un nuevo mapa que perturbó el orden geopolítico del Caribe.

Lo anterior suponía, que para que Colombia pudiera cumplir el fallo, obligatoriamente debía modificar sus fronteras con otros países, lo que terminaría siendo también una imposición para ellos. Este solo yerro, hizo inocuo e inejecutable el fallo.

Al comprometer derechos de terceros países no vinculados al litigio, la Corte transgredió el Artículo 59 de su propio Estatuto, el que a la letra dice: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.

Pero más grave resultó para la comunidad internacional, la aventurada doctrina de la Corte, al pretender alterar los principios que rigen la delimitación de las áreas marinas adyacentes a costas y archipiélagos (Mar territorial, zonas contiguas y económicas exclusivas).

Y que decir del daño que causaría el cumplimiento del fallo por causas ajenas y desconocidas al litigio, como el hecho de desconocer a Colombia derechos económicos sobre una amplia zona marítima en la que ha ejecido soberanía y posesion quieta y tranquila.

Las audiencias orales programadas para la próxima semana, son oportunidad irrepetible para que el Gobierno de Colombia le manifieste a la Corte, el respeto y acato que le merecen sus decisiones, pero siempre y cuando, ellas no quebranten el orden jurídico internacional; respeten la soberanía nacional; la autodeterminación de las naciones; y, no desconozcan los tratados entre países.

Colombia no puede permitir que se mutile y desmiembre su Archipiélago de San Andrés, por un fallo espurio, que, como está probado, sigue provocando un litigio mayor, al que pretendió resolver.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Publicado en Columnistas Nacionales

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