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Andrés Espinosa F.*

La Sentencia de la Corte Constitucional dejo sin efectos la Resolución del Ministerio del Interior para adelantar la aspersión con glifosato.

El desprestigio de la Corte Constitucional es notorio y preocupante. La encuesta de Invamer de este mes registra el aumento de la desfavorabilidad del alto tribunal del 42,8% al 61,6% en los últimos cinco años. La percepción ciudadana que impera actualmente le apunta a la soterrada politización de algunas de sus determinaciones y de la cosa juzgada constitucional, que, por definición, riñe con los objetivos superiores del interés nacional. Esta podría ser la nuez de la tragicomedia jurídica del herbicida más efectivo del planeta, el glifosato, que analizamos a continuación.

La Sentencia T-413 de 2021 de la magistrada ponente, Cristina Pardo, adoptada en la Sala de Revisión del pasado 19 de noviembre, confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño del 10 de julio de 2020, que favoreció las tutelas de las comunidades afro e indígenas que pedían la consulta previa, pese a que sus territorios cocaleros estaban excluidos de la aspersión aérea con glifosato. La Sentencia dejo sin efectos la Resolución 001 de 2020 del Ministerio del Interior, que permitió la modificación del Plan de Manejo Ambiental requerido por el tribunal Constitucional para adelantar la aspersión con glifosato; anuló los efectos legales de la Resolución 0694 de 2021, que perfeccionó la mencionada diligencia ambiental; y ordenó la realización de la consulta previa y de reuniones informativas y ambientales antes de restablecer la aspersión aérea con glifosato.

Ahora bien, el examen de los salvamentos de voto nos muestra por dónde va el agua al molino. La magistrada Gloria Stella Ortiz salvo su voto en la Sala de Revisión de tutelas del 2021 -compuesta por tres magistrados-, que finalmente adoptó la Sentencia de marras con escasos dos votos. La magistrada Ortiz sostiene que las acciones de tutela debieron declararse improcedentes para controvertir la Resolución 001 de 2020 del Ministerio del Interior. El mecanismo idóneo para impugnar un acto administrativo es el control de nulidad en el Consejo de Estado. Además, los tutelantes no acreditaron un perjuicio irremediable ni demostraron su afectación directa.

En cuanto a la participación ambiental de los interesados, la magistrada Ortiz evidenció que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y la Policía Nacional si garantizaron el derecho a la participación ciudadana de manera previa, amplia, pública, participativa, eficaz y deliberativa, como exige la Corte Constitucional. Para el efecto, estas entidades estatales desarrollaron una estrategia mixta de canales digitales y espacios presenciales para coordinar las reuniones informativas y de consulta previa, con lo cual les dieron estricto cumplimiento a los requerimientos constitucionales exigidos para reanudar la aspersión con glifosato.

En consecuencia, se impone una acción de nulidad de la Sentencia T-413 de 2021 de la Corte Constitucional por extralimitarse en el ejercicio de sus competencias y por transgredir de forma ostensible, probada, significativa y trascendente el debido proceso de la Anla y la Policía Nacional.

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Miembro del Consejo Directivo del ICP

https://www.portafolio.co/, Bogotá, 25 de enero de 2022.

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