En suma, El Proceso de Kafka relata el arresto de un ciudadano, por un hecho que se desconoce, que él ignora y nunca llega a conocer, y del que no se conoce el denunciante, y, por ende, si es o no constitutivo de alguna contravención o delito, y, a partir de ese momento, empieza a vivir una infernal pesadilla al intentar defenderse de ese hecho desconocido que se le imputa y del que naturalmente no se siente culpable, y, en ese interminable laberinto procesal, advierte las miserias, las limitaciones y las incapacidades de las altas y oscuras instancias judiciales que lo procesarán.
Si bien, en el proceso del ex presidente Álvaro Uribe Vélez sí se conocen los presuntos hechos que se le endilgan, así como la militancia y la trayectoria de los denunciantes, al igual que de las supuestas víctimas, lo ocurrido en su trámite, resulta pálido y austero frente a lo que Kafka imaginó, y relató en El Proceso.
Prueba de ello, son las incontables violaciones al ordenamiento legal, a las garantías procesales, al derecho al libre acceso a la justicia, al de legítima defensa y, al de presunción de inocencia, sin mencionar las conductas indecorosas, abiertamente ilegales e inclusive, delictivas en que incurrieron algunos administradores de justicia, las que bien conoce la nación, gracias a las múltiples pruebas documentales y testimoniales que existen, así como por las interceptaciones y escuchas ilegales y, revelaciones que han hecho y siguen haciendo los medios de comunicación.
Lo ocurrido en el proceso de Álvaro Uribe Vélez, el que el mismo promovió contra el señor Iván Cepeda, y en el que luego terminó incriminado, constituye un pasaje sórdido y vergonzoso de la justicia colombiana, que le resta respeto, majestad y credibilidad, y, evidencia la falta de integridad, autonomía, independencia y neutralidad de algunos jueces y magistrados, quienes, burlando la conciencia y deshonrando su propio decoro y dignidad, han antepuesto la felonía a la verdad, la villanía a la integridad y, la canallada y perversidad a sus investiduras.
Que nadie olvide, dentro del cúmulo de yerros y despropósitos cometidos, lo decidido por pírrica y cuestionable mayoría de la Corte Constitucional, en relación con la acción de tutela interpuesta por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, cuando, desconociendo los más elementales principios de derecho, le negó el acceso a la justicia, violentando con ello el orden constitucional, transgrediendo el ordenamiento legal y develando claramente el sesgo político de algunos de sus magistrados.
Tampoco se debe olvidar, cómo la Corte pudo equiparar una indagatoria con la imputación de un delito, al parecer, olvidando intencionalmente, que de conformidad con lo previsto en la Ley 600 de 2000, la indagatoria es una diligencia preliminar de carácter investigativo que hace parte de un eventual proceso y que el indagado la rinde sin prestar juramento, e inclusive, siendo posible que durante ella, pueda guardar silencio; contrario a lo que sucede con la imputación regulada en la Ley 906 de 2004 y mediante la cual, la Fiscalía General de la Nación comunica formalmente a una persona su condición de imputado por la comisión de un delito durante una audiencia y en presencia de un juez de control de garantías.
En consecuencia, lo que hizo la Corte Constitucional por sí y ante sí, y sin el menor asomo de pudor y vergüenza, fue convertir en sindicado de un delito al ex presidente Álvaro Uribe Vélez, por el hecho de haber rendido una indagatoria; decisión absolutamente ilegal y por ende, contraria a derecho, que violenta y transgrede el ordenamiento legal y constituye otro desafuero, de una corte seriamente cuestionada por sus actuaciones indelicadas, abusivas y claramente políticas, como fueron, su beneplácito ante la violación de los artículos 374 y 375 de la Carta y su complacencia con el espurio Fast Track.
La abyecta decisión de la Corte Constitucional para ese momento demostró que, los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad y presunción de inocencia, los observa, acata y cumple, de acuerdo a la calidad del sujeto procesal, y que, no renunciaba a sus retaliaciones por los actos de corrupción probada en que incurrieron algunos de sus magistrados, los que fueron denunciados por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez y repudiados por la nación entera.
También, en esa perversa decisión, la Corte desconoció el principio universal de derecho que predica que, en las actuaciones penales, toda duda debe resolverse en favor del procesado, así como del principio de favorabilidad, el que establece que, la ley penal se puede aplicar, tanto de manera retroactiva para regular situaciones acaecidas antes de su entrada en vigencia, como de manera ultractiva, para regular situaciones ocurridas después de derogada.
Con lo anterior se busca garantizar al procesado, la aplicación de la ley penal más benévola o favorable, en aras de precaver, que si algún ciudadano comete un delito y luego el legislador decide que su conducta ya no es delictiva, no se mantenga la pena, o si un ciudadano incurre en una conducta que no es penalizada por la ley vigente, y luego el legislador decide tipificarla como delito, la aplicación de la nueva ley no pueda tener efecto retrospectivo evitando que se convierta en delito una conducta que no lo era.
También la Corte olvidó, que, con la renuncia al Senado de la República del expresidente Uribe, el proceso que cursaba bajo la Ley 600 pasó a la Fiscalía General de la Nación y que es, este organismo, quien debía proseguir la indagación, pero al amparo de la Ley 906 y no de la Ley 600, siendo procedente, que la investigación nuevamente se iniciara, y que en su decurso, se promuevan las actuaciones a que haya lugar y de haber mérito para ello, se formule una eventual acusación.
Es inaceptable que un juez o magistrado, abusivamente se arrogue la facultad de determinar, que una diligencia de indagatoria es equiparable a una imputación, es decir, que un interrogatorio sea igual a la formulación de una acusación por la comisión de un delito, empero, no haberse iniciado la etapa de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación.
Al margen de todo, es muy probable, que, sin quererlo, el desvarío de la Corte Constitucional origine la nulidad del proceso contra el ex presidente Álvaro Uribe Vélez y que su errático fallo cause más caos y anarquía en la administración de justicia, así como un peligroso precedente sobre la interpretación extensiva de las normas por parte de los jueces.
Pero, lo que no sorprendería, es que pronto se conozca que esta absurda decisión, se originó en la oscura patraña al parecer diseñada por Juan Manuel Santos, traidor de traidores del Ex presidente Uribe y de la nación entera, y mecenas de varios magistrados tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia.
No sorprende la extrema diligencia de la nueva Fiscal General de la Nación, pero sí causa curiosidad saber, cuáles son las pruebas, que aparenta tener, el Fiscal que presentó la acusación contra Álvaro Uribe Vélez, si se tiene en cuenta que, en dos ocasiones anteriores, dos Fiscales solicitaron la preclusión de la investigación, en razón a la no intervención del ex presidente en el hecho investigado y, en consecuencia, la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia.
Como bien lo manifiesta, no solo el equipo defensor del ex presidente, sino la mayoría de los más encumbrados juristas de la nación, no existe indicio, evidencia o prueba alguna que demuestre, la intervención del ex presidente Uribe en el hecho investigado, como tampoco, la menor posibilidad de desvirtuar la presunción de su inocencia.
La nación espera que el juez al que le corresponda adelantar el proceso, honre la verdad y no le falte a la autonomía, la independencia y la neutralidad que debe observar en todas sus actuaciones, así como que, rechace, repudie y denuncie las interferencias que muy probablemente intentarán los conocidos enemigos del mejor presidente que haya tenido Colombia en toda su historia.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor, Asesor y Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.