Las estadísticas indican, que cerca del 70% de las empresas de familia desaparecen en la transición de la primera a la segunda generación, pero muchas de las que se mantienen, lo han logrado, gracias a que los fundadores decidieron, antes que venderlas, delegar su administración a terceros sin perder la dirección de ellas.
Es frecuente que las sociedades de familia sirvan de unión y sustento del núcleo familiar, por lo que antes de adoptar cualquier decisión sobre el futuro de ellas, los fundadores deben establecer si hay herederos interesados y capacitados para asumir la administración, y de haberlos, si están dispuestos a articular un proceso de relevo generacional, de manera que su ejecución sea planificada, no afecte la inercia de la compañía y no divida la familia.
Lo anterior no implica, que quienes sean elegibles para asumir la administración, deban contar con todas las condiciones necesarias, o, que la dirección se les deba confiar de inmediato. El relevo en la administración debe ser progresivo y surtirse con adecuada asesoría jurídica, operativa, administrativa y financiera.
Con razón se dice “soltar el poder no es fácil y cuesta mucho”, por no ser frecuente encontrar fundadores de empresas dispuestos a entregar la administración a la siguiente generación. De ahí la importancia de determinar con certeza, que el elegido reúna las potencialidades y condiciones necesarias que trasmitan seguridad a quienes ceden el control de “aquello por lo que tanto han luchado y tanto les ha costado construir”.
Ahora bien, de no ser posible el relevo generacional, es aconsejable que los fundadores, antes de decidir vender la empresa a un extraño, consideren su continuidad delegando su administración a un tercero ajeno a la familia, sin que con ello pierdan el control.
De optar los fundadores por delegar la administración a un extraño, es indispensable que la compañía modifique su estructura societaria, de manera que la dirección se encomiende a una Junta Directiva elegida y conformada por ellos mismos, por personas externas o de composición mixta, para que sea la Junta la encargada de fijar las directrices de acuerdo a los lineamientos emanados de los fundadores.
La delegación de la administración crea la necesidad de transformar la estructura de las compañías, cuando son del tipo de sociedad de personas, siendo recomendable su transformación a sociedad anónima.
La transformación a sociedad anónima crea la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva, que en su orden son sus máximos órganos de dirección y a los cuales queda sometido el administrador, lo que además simplifica la sucesión patrimonial de la participación que tienen los socios hacia sus hijos o herederos, y simplifica y abarata el trámite de venta de sus acciones a otros socios o terceros.
De decidir los socios delegar la dirección, es aconsejable, que antes de hacerlo, se realice un riguroso ejercicio de revisión de indicadores de desempeño de la compañía, para determinar su situación operativa, comercial, administrativa, financiera y legal.
Este ejercicio, que en lenguaje corporativo de denomina Due Diligence Legal, permite establecer, la situación legal, económica y financiera de la compañía, y los riesgos ocultos que eventualmente pueda tener, así como identificar sinergias que puedan desarrollarse para lograr mayor beneficio económico, mediante la determinación del límite de crecimiento sostenible, es decir, el máximo aumento del activo y las ventas sin necesidad de hacer nuevos aportes de capital, y del ebitda que es el indicador que mide la rentabilidad y que se calcula, sustrayendo de los ingresos los gastos, excluidos los financieros (impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones).
Es también aconsejable, que antes de entregarse la administración, se elabore un Código de Gobierno Corporativo, que sirva de ideario de la compañía en sus relaciones con accionistas, administradores, proveedores, clientes, el estado y el mercado.
Por todo lo anterior se sugiere, que antes de decidirse la venta de una empresa de familia, se considere la conveniencia de delegar su administración a un tercero ajeno a la familia, que fue precisamente lo que no hizo la familia Cardona y terminó motivando su liquidación. No en vano, y, ante los altos riesgos que se administran en las sociedades de familia, el Derecho Empresarial y Corporativo dispone de herramientas para mitigarlos y abatirlos, y así evitar la destrucción de empresas insignes como La 14 de Cali.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Empresarial. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.