Facebook

     SiteLock

Última hora
El golpe de Estado de Petro - Miércoles, 15 Mayo 2024 02:47
Pruebas del montaje, Ecopetrol, Santos - Miércoles, 15 Mayo 2024 02:47
La guerrilla que gobierna - Miércoles, 15 Mayo 2024 02:47
Petro y el bonapartismo - Miércoles, 15 Mayo 2024 02:47

Juan Manuel Charry 

Decisión criticable, desconoce reglas de procedencia de la acción de tutela, aplica interpretación jurisprudencial retroactivamente, modifica el acto de reforma.

La Corte Constitucional, en sentencia SU-150 de 2021, tuteló el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador Roy Barreras y los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las victimas, agenciados oficiosamente por el senador, en favor de varios organizaciones de derechos humanos y de otros solicitantes. Allí se advierte que la decisión tiene efectos “interpartes” (¿?).

Como consecuencia de lo anterior, da por aprobado el proyecto de Acto Legislativo que crea 16 curules para las víctimas del conflicto armado y ordena que Senado y Cámara, ensamblen el documento final conforme al texto conciliado y se actualice para los periodos 2022 y 2026. Así mismo se ordena, que los presidentes y secretarios de las respectivas cámaras suscriban el acto para que el presidente de la república lo publique y se remita nuevamente a la Corte Constitucional para adelantar su control automático. Por último, se ordena al registrador nacional de Estado Civil, modificar el calendario electoral, para incluir estas elecciones el próximo 13 de marzo.

Los salvamentos de voto, señalan, entre otras, que: las decisiones del constituyente derivado que desarrollan los acuerdos de paz, se deben adoptar cumpliendo con rigor los requisitos constitucionales, sin que se entiendan como si se tratara de una emboscada contra la paz. El senador Barreras no cumplió con los requisitos para actuar como agente oficioso. La acción de tutela se intentó un año y medio después de ocurridos los hechos, desconociendo el principio de inmediatez que obliga a presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes, o a justificar su demora, lo que no se hizo. Los textos aprobados por Senado y Cámara eran sustancialmente distintos, por lo cual no procedía la conciliación. La norma constitucional del artículo 134 que sustrae las sillas vacías se predica del quorum no de la mayoría absoluta. La sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018, que interpretó extensivamente dicha norma a la mayoría absoluta, es posterior y se aplicó irregular y retroactivamente al caso. No haber establecido las 16 curules para el periodo 2018 configura carencia actual de objeto o un daño consumado que excluye la orden de tutela. La acción de tutela no es idónea para revisar el proceso constituyente, como tampoco para dar ordenes al Congreso de la República en ejercicio de la función constituyente. Desconoció el principio democrático y las normas de procedimiento de la Ley 5 de 1992. No se examinó con detenimiento la existencia de otros medios de defensa judicial.

Se debe advertir que en caso de finalizar el trámite, el Acto Legislativo volverá a la Corte para su control automático de constitucionalidad, donde se deberá revisar todo el procedimiento y analizar la improcedencia de la conciliación y otros posibles vicios, entonces podría ser declarado inconstitucional.

La Corte Constitucional no reparó en que la interpretación que excluye las sillas vacías de la mayoría absoluta, beneficia a los partidos y movimientos políticos que perdieron la curul. Tampoco reparó en que no se debe predicar un derecho fundamental respecto a la expedición de una determinado régimen, en este caso electoral.

Se trata de una decisión criticable y desafortunada que desconoció las reglas de procedencia de la acción de tutela, aplicó una interpretación jurisprudencial retroactivamente, modificó el texto del acto de reforma, desconoció el procedimiento legislativo y el principio democrático. Es un caso más de politización de la justicia, donde la mayoría de la corporación optó por cumplir el acuerdo final suscrito con las Farc, con una tesis discutible aplicada retroactivamente, ahondando la polarización.

El guardián de la Constitución no es un actor político, sino el árbitro del juego democrático, su función no es satisfacer un gobierno o sector sino garantizar el cumplimiento de las reglas fundamentales.

https://www.semana.com/, Bogotá, 26 de agosto de 2021.

Publicado en Otras opiniones

Compartir

Opinión

Nuestras Redes