Luis Fernando Álvarez
Luis Fernando Álvarez
El problema no es de legalidad, es de legitimidad. Se trata de un tema que hemos tratado en estas mismas páginas, pero en el que es necesario insistir y repetir, porque no hay derecho que la Constitución consagre un derecho y las instituciones se esfuercen en hacer nugatorio ese derecho. De acuerdo con las actuales tendencias, la Carta consagra las principales instituciones que conforman la llamada democracia participativa. La razón de ser de las mismas es garantizar a los ciudadanos el sagrado derecho a participar de manera directa y personal en las decisiones de poder que marcan y orientan el devenir de la República.
Luis Fernando Álvarez
El presidente de la República lanzó un trino, afirmando: “El manoteo de políticos a la iniciativa privada, a los emprendedores y a las empresas es propio de los métodos fracasados del Socialismo de Siglo XXI. No a la estigmatización empresarial, ni a las expropiaciones, ni al odio de clases que ha arruinado varios países de la región”.
Luis Fernando Álvarez
El artículo 258 de la Constitución Política dispone que el voto es un derecho y un deber ciudadano. Teniendo en cuenta que la Carta establece que la soberanía reside en el pueblo, es menester concluir que el ejercicio del sufragio es una expresión voluntaria de cada ciudadano, razón por la cual en Colombia no existe el voto obligatorio, ni mecanismo alguno para determinar quiénes votan en uno u otro sentido, ni quiénes, al ejercer el derecho al voto, lo hacen a nombre de un determinado partido o movimiento político. Este esquema, que opera para todo tipo de votaciones, es aún más claro en tratándose de los procedimientos que corresponden a las diferentes formas de expresión de la democracia directa o participativa, como el referendo, el plebiscito, la consulta y la revocatoria del mandato a gobernadores y alcaldes.
Luis Fernando Álvarez
Mediante sentencia del 13 de octubre de 2021, la Sala Cuarta de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia declaró “la Nulidad del artículo 1.º del Decreto 0281 del 13 de abatril de dos mil veintiuno (2021), proferido por el señor Alcalde del Municipio de Medellín, en tanto por el mismo se nombró al doctor Jorge Andrés Carrillo Cardozo, identificado con c.c. [xxx], en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Gerente General, ubicado en la Eice Empresas Públicas de Medellín”.