
Luis Guillermo Vélez Álvarez*
Finalmente, Gustavo Francisco Petro Urrego decidió intervenir en el sector de los servicios públicos y, en particular, en el sector eléctrico, valiéndose para ello del artículo 370 de la Constitución y el 68 de la ley 142 de 1994, de acuerdo con los cuales el Presidente de la República puede asumir directamente las funciones delegadas a las comisiones de regulación. Afirma que lo hará “temporalmente en defensa del usuario”. Naturalmente, sea por las comisiones o directamente por el presidente, esas funciones deben ejercerse “con sujeción a la ley”, como bien indica el mentado artículo 370.